Cubas de la Sagra (BOCM-20240909-61)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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forme a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, aprobadas por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2003 y publicada esa
aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2003,
según lo establecido en el expositivo. De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 106.2 y 246 de la de la Ley 9/2001 del Suelo, este Convenio sustituye a los Estatutos y Bases de Actuación, dado que se han alcanzado acuerdos con la totalidad de los propietarios y define íntegramente, tanto el modo de ejercicio de los derechos de las partes intervinientes como el del cumplimiento de las obligaciones de cesión, urbanización y demás
cargas inherentes a la actividad de ejecución.
El ámbito territorial se corresponde con la denominada UE-11.
El presente Convenio se redacta de conformidad con lo previsto en los artículos 243
y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el
RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Segunda. Cuantificación de los deberes urbanísticos
Los deberes urbanísticos que el Planeamiento contempla para los propietarios de la UE-11”
son los siguientes:
1. Ejecución de toda la urbanización incluida en el ámbito, incluyendo viales y demás
infraestructuras, según el Proyecto de Urbanización aportado al expediente de la iniciativa.
2. Cesión gratuita al Ayuntamiento de las parcelas destinadas a Espacios Libres/zonas verdes y Red Viaria Municipal en cumplimiento de lo previsto en la Ficha de la UE-11
de las NN SS, para su integración en el Sistema Local de Espacios Libres y Zonas Verdes
Públicas, así como para la adecuada formación del Equipamiento Urbanístico.
3. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de una parcela destinada a equipamiento dotacional, de acuerdo con la ordenación que se ejecuta.
4. La cesión gratuita y libre de cargas del 10 % del aprovechamiento lucrativo
del ámbito.

La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, asume la total iniciativa y
responsabilidad de la gestión urbanística en la ejecución del planeamiento siendo directamente responsable ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de la correcta gestión y
ejecución de la UE-11 y de las obligaciones inherentes a la misma.
La promotora de la actuación asumirá así:
1. La ejecución integral de todas las obras de urbanización en la forma que se recogen en el Proyecto de Urbanización y cuyo coste inicialmente previsto asciende a un total
de novecientos noventa y cinco mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos IVA
incluido (995.202,42 euros, IVA incluido).
2. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de suelo
destinado por el planeamiento a viario público que asciende a una superficie de 7.097,61 m2.
3. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de la parcela de Espacios libres/Zona Verde prevista en el Plan, con una superficie de 2.884 m2, por
aplicación de las determinaciones del planeamiento. Son dos parcelas, una de 2.421,09 m2
y otra de 462,91 m2, que son cedidas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes.
4. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de la parcela de equipamiento dotacional prevista en el Plan, con una superficie de 1.482,07 m2, por
aplicación de las determinaciones del planeamiento. Esta parcela es cedida al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes.
5. Cesión gratuita del 10 % del aprovechamiento lucrativo del ámbito que asciende
a 1579,59 m2 de edificabilidad residencial y 2.632,64 m2 de suelo.
Dicha cesión se efectuará mediante su sustitución por su equivalente económico al amparo de lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, y según tasación de los servicios técnicos municipales de fecha 5 de
marzo de 2024, se valora la cesión de esos 2.632,64 m2 en la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (438.773,33 euros),
incorporándose de conformidad con lo previsto en el artículo 246.4 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid la referida valoración.

BOCM-20240909-61

Tercera. Cumplimiento de los deberes urbanísticos contemplados por el planeamiento