Cubas de la Sagra (BOCM-20240909-61)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Las indicadas fincas registrales tienen la correspondencia catastral que a continuación se expone:
1459
7996002VK2479N0001GA
4650
7996030VK2479N0001WA
4651
7996051VK2479N0001XA
4652
7996031VK2479N0001AA
5058
7996028VK2479N0001AA
5352
7996001VK2479N0001YA
5353
7996052VK2479N0001IA
1605
7996053VK2479N0001JA
1608
7996004VK2479N0001PA
4653
7996032VK2479N0001BA
4654
7996033VK2479N0001YA
Según reciente levantamiento topográfico, la superficie coincide con la reflejada en la
última ficha aprobada de la unidad, esto es, 41.042,66 m².
Se sitúa al Oeste del Municipio y se define por los siguientes linderos:
— Al Norte con el Camino de Batres.
— Al Este con la UE-12.
— Al Sur y al Oeste con Suelo Urbano de Ejecución Directa.
II. Ordenación del planeamiento que se ejecuta
Las Normas Subsidiarias vigentes, ordenan el ámbito como un Área de Planeamiento
Específico, la UE-11, dentro del suelo urbano, a desarrollar por el sistema de compensación. El uso es residencial, sometido a la Norma Zonal GRADO 3, R.3.3, y una edificabilidad de 0,60.
Al contener las NN SS la ordenación pormenorizada, no es precisa la redacción de planeamiento de desarrollo, pudiéndose proceder a la gestión urbanística y urbanización de los
terrenos.
III. Particularidades del ámbito
La superficie real del ámbito según levantamiento topográfico es de 41.042,66 m2 de
los que solo 38.037,84 m2 son de titularidad privada, pues los otros 3004,82 m2 se corresponden con una vía pecuaria.
La superficie neta de uso residencial resultante asciende a 26.326,43 m2 y los m2 edificables a 15.795,86 m2/c.
IV. Objeto del convenio: la gestión de la UE-11
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 106.2,
dispone:
“Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya conformidad de todos
los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta de Compensación podrá ser
sustituida por propuesta de Convenio Urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246
de la presente Ley”.
La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, que como ya hemos reseñado
anteriormente ha alcanzado acuerdos con el 100 % de la propiedad, ha decidido promover
la ejecución del planeamiento urbanístico correspondiente al referido ámbito, mediante iniciativa privada y sistema de compensación.
Sin embargo, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y conforme se dispone en el
artículo 246 de la Ley del Suelo, con relación a la posibilidad de suscribir convenios urbanísticos para determinar las condiciones y términos de la gestión y ejecución del planeamiento, las partes intervinientes acuerdan desarrollar el ámbito UE-11, mediante Convenio
Urbanístico con base en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y ámbito
El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones y los términos con arreglo a
los cuales ha de llevarse a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico en la UE-11, con-
BOCM-20240909-61
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Las indicadas fincas registrales tienen la correspondencia catastral que a continuación se expone:
1459
7996002VK2479N0001GA
4650
7996030VK2479N0001WA
4651
7996051VK2479N0001XA
4652
7996031VK2479N0001AA
5058
7996028VK2479N0001AA
5352
7996001VK2479N0001YA
5353
7996052VK2479N0001IA
1605
7996053VK2479N0001JA
1608
7996004VK2479N0001PA
4653
7996032VK2479N0001BA
4654
7996033VK2479N0001YA
Según reciente levantamiento topográfico, la superficie coincide con la reflejada en la
última ficha aprobada de la unidad, esto es, 41.042,66 m².
Se sitúa al Oeste del Municipio y se define por los siguientes linderos:
— Al Norte con el Camino de Batres.
— Al Este con la UE-12.
— Al Sur y al Oeste con Suelo Urbano de Ejecución Directa.
II. Ordenación del planeamiento que se ejecuta
Las Normas Subsidiarias vigentes, ordenan el ámbito como un Área de Planeamiento
Específico, la UE-11, dentro del suelo urbano, a desarrollar por el sistema de compensación. El uso es residencial, sometido a la Norma Zonal GRADO 3, R.3.3, y una edificabilidad de 0,60.
Al contener las NN SS la ordenación pormenorizada, no es precisa la redacción de planeamiento de desarrollo, pudiéndose proceder a la gestión urbanística y urbanización de los
terrenos.
III. Particularidades del ámbito
La superficie real del ámbito según levantamiento topográfico es de 41.042,66 m2 de
los que solo 38.037,84 m2 son de titularidad privada, pues los otros 3004,82 m2 se corresponden con una vía pecuaria.
La superficie neta de uso residencial resultante asciende a 26.326,43 m2 y los m2 edificables a 15.795,86 m2/c.
IV. Objeto del convenio: la gestión de la UE-11
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 106.2,
dispone:
“Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya conformidad de todos
los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta de Compensación podrá ser
sustituida por propuesta de Convenio Urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246
de la presente Ley”.
La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, que como ya hemos reseñado
anteriormente ha alcanzado acuerdos con el 100 % de la propiedad, ha decidido promover
la ejecución del planeamiento urbanístico correspondiente al referido ámbito, mediante iniciativa privada y sistema de compensación.
Sin embargo, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y conforme se dispone en el
artículo 246 de la Ley del Suelo, con relación a la posibilidad de suscribir convenios urbanísticos para determinar las condiciones y términos de la gestión y ejecución del planeamiento, las partes intervinientes acuerdan desarrollar el ámbito UE-11, mediante Convenio
Urbanístico con base en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y ámbito
El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones y los términos con arreglo a
los cuales ha de llevarse a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico en la UE-11, con-
BOCM-20240909-61
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID