Cubas de la Sagra (BOCM-20240909-61)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
obras así como los boletines y/o certificados que sean precisos según la legislación sectorial de los servicios e instalaciones que se hayan ejecutado.
A los anteriores efectos, una vez finalice el período de garantía de un año a contar desde la recepción de las obras de urbanización, el promotor de la actuación se compromete a
presentar ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el plazo de un mes, solicitud de
devolución de las garantías que se hayan constituido en relación a las obras de urbanización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe justificativo del cumplimiento de
los deberes urbanísticos relacionados con la actuación urbanizadora, así como del resto de
obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, a fin de que el Ayuntamiento tramite la
devolución de garantías.
Undécima. Transmisión de la propiedad
La enajenación total o parcial de los terrenos no modificará la vigencia y exigibilidad
de los compromisos asumidos en el presente Convenio Urbanístico, debiendo hacerse constar en la escritura notarial la expresa subrogación por parte de los adquirentes en los derechos y obligaciones resultantes del Convenio.
A tales efectos deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra tanto el hecho de la transmisión como los datos del nuevo titular dominical presentando en el registro municipal copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio.
Duodécima. Duración y extinción del Convenio
El presente Convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las
obligaciones pactadas por las partes y asumidas en los términos fijados en el mismo, salvo
que alguna incumpliera lo pactado, pudiendo la otra, en ese caso, optar por su resolución o
exigir su cumplimiento, por tanto, el presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento o su resolución.
Son causas de resolución del mismo:
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio por parte del promotor de la actuación, la declaración de tal incumplimiento se efectuará por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra previo requerimiento, que deberá ser atendido en el plazo máximo
de un mes, debiendo el promotor de la actuación exponer las causas del mismo, así como
precisas las medidas correctoras a adoptar.
Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento fuese atendido o si la respuesta dada
no garantizase el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, se
procederá, previa emisión por parte de los servicios municipales de los informes que resultasen pertinentes, a la declaración de su incumplimiento y se propondrá la adopción de las
medidas legales que fuesen necesarias para asegurar la correcta ejecución.
Decimotercera. Carácter del convenio
La normativa aplicable a los acuerdos y estipulaciones de este Convenio urbanístico
de gestión serán las NN SS de Cubas de la Sagra, que contienen la ordenación pormenorizada de la UE-11, y la prevista en los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 243.4 de la Ley del Suelo y en el artículo 61 del RDL 7/2015, texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio quedarán sujetas al pronunciamiento de la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme con las previsiones del artículo 243.4 de la citada
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 de la Ley 9/2001 y a los correspondientes fines de publicidad, el Convenio Urbanístico, una vez ratificado, se anotará en el
Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
Y, en prueba de conformidad y para que así conste y surta los efectos legalmente oportunos, una vez leído, firman las partes intervinientes el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
BOCM-20240909-61
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
obras así como los boletines y/o certificados que sean precisos según la legislación sectorial de los servicios e instalaciones que se hayan ejecutado.
A los anteriores efectos, una vez finalice el período de garantía de un año a contar desde la recepción de las obras de urbanización, el promotor de la actuación se compromete a
presentar ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el plazo de un mes, solicitud de
devolución de las garantías que se hayan constituido en relación a las obras de urbanización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe justificativo del cumplimiento de
los deberes urbanísticos relacionados con la actuación urbanizadora, así como del resto de
obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, a fin de que el Ayuntamiento tramite la
devolución de garantías.
Undécima. Transmisión de la propiedad
La enajenación total o parcial de los terrenos no modificará la vigencia y exigibilidad
de los compromisos asumidos en el presente Convenio Urbanístico, debiendo hacerse constar en la escritura notarial la expresa subrogación por parte de los adquirentes en los derechos y obligaciones resultantes del Convenio.
A tales efectos deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra tanto el hecho de la transmisión como los datos del nuevo titular dominical presentando en el registro municipal copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio.
Duodécima. Duración y extinción del Convenio
El presente Convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las
obligaciones pactadas por las partes y asumidas en los términos fijados en el mismo, salvo
que alguna incumpliera lo pactado, pudiendo la otra, en ese caso, optar por su resolución o
exigir su cumplimiento, por tanto, el presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento o su resolución.
Son causas de resolución del mismo:
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio por parte del promotor de la actuación, la declaración de tal incumplimiento se efectuará por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra previo requerimiento, que deberá ser atendido en el plazo máximo
de un mes, debiendo el promotor de la actuación exponer las causas del mismo, así como
precisas las medidas correctoras a adoptar.
Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento fuese atendido o si la respuesta dada
no garantizase el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, se
procederá, previa emisión por parte de los servicios municipales de los informes que resultasen pertinentes, a la declaración de su incumplimiento y se propondrá la adopción de las
medidas legales que fuesen necesarias para asegurar la correcta ejecución.
Decimotercera. Carácter del convenio
La normativa aplicable a los acuerdos y estipulaciones de este Convenio urbanístico
de gestión serán las NN SS de Cubas de la Sagra, que contienen la ordenación pormenorizada de la UE-11, y la prevista en los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 243.4 de la Ley del Suelo y en el artículo 61 del RDL 7/2015, texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio quedarán sujetas al pronunciamiento de la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme con las previsiones del artículo 243.4 de la citada
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 de la Ley 9/2001 y a los correspondientes fines de publicidad, el Convenio Urbanístico, una vez ratificado, se anotará en el
Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
Y, en prueba de conformidad y para que así conste y surta los efectos legalmente oportunos, una vez leído, firman las partes intervinientes el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
BOCM-20240909-61
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID