Griñón (BOCM-20240909-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

efectivo, una autoliquidación por la diferencia, en su caso, con el importe inicialmente previsto. Autoliquidación que será revisada por los servicios técnicos municipales.
Art. 10. Desistimiento de solicitudes y caducidad de los títulos habilitantes.—El desistimiento a la solicitud en los supuestos de hecho imponible gravados por la presente ordenanza conllevará la pérdida del importe de la autoliquidación ingresada una vez se produzca el devengo.
2. La caducidad de las licencias o declaraciones responsables determinará la pérdida del importe de la autoliquidación ingresada una vez declarada por el órgano competente municipal. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
a) La demarcación de alineaciones y rasantes, cuando sea preceptiva para la obtención de la autorización, si no se solicitó la misma en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
b) En cuanto a las obras, en los siguientes supuestos:
i. En obras tramitadas mediante Declaración Responsable, cuando haya transcurrido el plazo máximo para ejecutar la actuación urbanística de 6 meses o
de finalización de 1 año desde su presentación.
ii. En obras tramitadas mediante licencia urbanística, cuando haya transcurrido
el plazo para su inicio es de 1 año desde la notificación de la licencia, y de 3
años para su conclusión.
Art. 11. Inspección y vigilancia.—1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados
a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la legislación al efecto, artículo 192 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 12. Liquidaciones definitivas.—Las autoliquidaciones iniciales tendrán el carácter
provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir de la expedición de la licencia o presentación de la declaración responsable, sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias están obligados a comunicar, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta tasa, la terminación de las obras, confirmando la valoración presupuestada de las obras o mediante la autoliquidación por la diferencia referida en el artículo 9.6 de
la presente ordenanza. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza. En el caso de declaraciones responsables
se regirán por lo dispuesto en el control posterior del artículo 159 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Para la comprobación de las autoliquidaciones iniciales y practicar las definitivas,
regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
función de inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen
por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del alcalde Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las autorizaciones no se
pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determi-

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