Griñón (BOCM-20240909-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Art. 7. Tipos de gravamen.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de los
siguientes tipos de gravamen:
ACTUACIÓN
TIPO
a) Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística
1,50 % sobre presupuesto real (mínimo 300,00 €)
b) Obras a tramitar mediante Declaración Responsable
1,50 % sobre presupuesto real (mínimo 55,00 €)
c) Modificación de proyectos de obra
1,50 % sobre presupuesto modificación (mínimo 300,00 €)
d) Declaración Responsable de Inicio de Obra
500,00 €
e) Declaración Responsable de primera ocupación y cambio de uso.
1,20 €/m2 o fracción
f) Declaración Responsable de Instalación de grúas
200,00 €
g) Consulta, informe y certificado urbanístico
300,00 €
h) Cédula Urbanística de nueva emisión
55,00 €
i) Informe de viabilidad de uso
100,00 €
j) Informe de correcta dirección
50,00 €
k) Calificación Urbanística
500,00 €
l) Licencia de tala
50 € por ejemplar
k) Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones
a) Suelo urbano y urbanizable 0,50 €/m2 de suelo total
b) Suelo rústico 50,00€ por parcela resultante (parcelaciones o
segregaciones) o por parcela inicial (agrupaciones)
l) Modificación parcelaciones, segregaciones y agrupaciones
a) Suelo urbano y urbanizable 0,25 €/m2 de suelo total
b) Suelo rústico 50,00€ por parcela resultante (parcelaciones o
segregaciones) o por parcela inicial (agrupaciones)
m) Demarcación de alineaciones y rasantes a particulares
50,00 € por cada tramo de 10 ml o fracción.
La liquidación deberá hacerse por separado a cada uno de los
solares afectados.
n) Carteles de propaganda visibles desde la vía pública, situados en terrenos 40,00 €/m2 o fracción (mínimo 50,00 €)
privados
o) Números de policía solicitados por particulares y promotores
El coste real de adquisición en que incurra el Ayuntamiento
p) Operaciones jurídico-complementarias
300,00 €
q) Dictado de órdenes de ejecución
a) Deficiencias estructurales 600,00 €
b) Resto 150,00 € + Proyecto técnico
r) Tramitación expedientes contradictorios de ruina de edificios
2,00 €/m2
s) Cobro en vía ejecutiva, por cuenta de Juntas de Compensación y otras 150,00 €/expediente + 5% sobre lo recaudado
entidades urbanísticas
300,00 € + 0,15 €/m2
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 9. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca
la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta ordenanza.
2. La prestación de servicios por autorizaciones objeto de esta ordenanza, que hayan
sido resueltas expresamente o en virtud de silencio administrativo e incluso las procedentes de acción inspectora o de comprobación, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
3. Las personas interesadas en la obtención de una actuación urbanística presentarán
en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto
del valor a precio de mercado firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
4. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
5. Anteriormente a la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable, deberá ingresarse con carácter de provisional, el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta
ordenanza, salvo para los apartados p), q), s) y t) del artículo 7 anterior en los que se practicará liquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable.
6. En el caso de obras, en el momento de finalización de la obra el obligado tributario deberá presentar, junto con la documentación de finalización de la obra, y el coste real
BOCM-20240909-65
t) Expropiación forzosa a favor de particulares
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Art. 7. Tipos de gravamen.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de los
siguientes tipos de gravamen:
ACTUACIÓN
TIPO
a) Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística
1,50 % sobre presupuesto real (mínimo 300,00 €)
b) Obras a tramitar mediante Declaración Responsable
1,50 % sobre presupuesto real (mínimo 55,00 €)
c) Modificación de proyectos de obra
1,50 % sobre presupuesto modificación (mínimo 300,00 €)
d) Declaración Responsable de Inicio de Obra
500,00 €
e) Declaración Responsable de primera ocupación y cambio de uso.
1,20 €/m2 o fracción
f) Declaración Responsable de Instalación de grúas
200,00 €
g) Consulta, informe y certificado urbanístico
300,00 €
h) Cédula Urbanística de nueva emisión
55,00 €
i) Informe de viabilidad de uso
100,00 €
j) Informe de correcta dirección
50,00 €
k) Calificación Urbanística
500,00 €
l) Licencia de tala
50 € por ejemplar
k) Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones
a) Suelo urbano y urbanizable 0,50 €/m2 de suelo total
b) Suelo rústico 50,00€ por parcela resultante (parcelaciones o
segregaciones) o por parcela inicial (agrupaciones)
l) Modificación parcelaciones, segregaciones y agrupaciones
a) Suelo urbano y urbanizable 0,25 €/m2 de suelo total
b) Suelo rústico 50,00€ por parcela resultante (parcelaciones o
segregaciones) o por parcela inicial (agrupaciones)
m) Demarcación de alineaciones y rasantes a particulares
50,00 € por cada tramo de 10 ml o fracción.
La liquidación deberá hacerse por separado a cada uno de los
solares afectados.
n) Carteles de propaganda visibles desde la vía pública, situados en terrenos 40,00 €/m2 o fracción (mínimo 50,00 €)
privados
o) Números de policía solicitados por particulares y promotores
El coste real de adquisición en que incurra el Ayuntamiento
p) Operaciones jurídico-complementarias
300,00 €
q) Dictado de órdenes de ejecución
a) Deficiencias estructurales 600,00 €
b) Resto 150,00 € + Proyecto técnico
r) Tramitación expedientes contradictorios de ruina de edificios
2,00 €/m2
s) Cobro en vía ejecutiva, por cuenta de Juntas de Compensación y otras 150,00 €/expediente + 5% sobre lo recaudado
entidades urbanísticas
300,00 € + 0,15 €/m2
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 9. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca
la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta ordenanza.
2. La prestación de servicios por autorizaciones objeto de esta ordenanza, que hayan
sido resueltas expresamente o en virtud de silencio administrativo e incluso las procedentes de acción inspectora o de comprobación, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
3. Las personas interesadas en la obtención de una actuación urbanística presentarán
en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto
del valor a precio de mercado firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
4. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
5. Anteriormente a la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable, deberá ingresarse con carácter de provisional, el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta
ordenanza, salvo para los apartados p), q), s) y t) del artículo 7 anterior en los que se practicará liquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable.
6. En el caso de obras, en el momento de finalización de la obra el obligado tributario deberá presentar, junto con la documentación de finalización de la obra, y el coste real
BOCM-20240909-65
t) Expropiación forzosa a favor de particulares