Griñón (BOCM-20240909-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 215

LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Art. 6. Base imponible y liquidable.—1.
los siguientes valores:

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Se tomará como base del presente tributo

ACTUACIÓN

BASE IMPONIBLE

a) Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística

Presupuesto real de la obra

b) Obras a tramitar mediante Declaración Responsable

Presupuesto real de la obra

c) Modificación de proyectos de obra

Presupuesto real de la obra

d) Declaración Responsable de Inicio de Obra

Cuota fija

e) Declaración Responsable de primera ocupación y cambio de uso.

Superficie afectada

f) Declaración Responsable de Instalación de grúas

Cuota fija

g) Consulta, informe y certificado urbanístico

Cuota fija

h) Cédula Urbanística de nueva emisión

Cuota fija

i) Informe de viabilidad de uso

Cuota fija

j) Informe de correcta dirección

Cuota fija

k) Calificación Urbanística

Cuota fija

l) Licencia de tala

Cuota por ud

k) Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones

Superficie afectada

l) Modificación de parcelaciones, segregaciones y agrupaciones

Superficie afectada

m) Demarcación de alineaciones y rasantes a particulares

Metros lineales de fachada

n) Carteles de propaganda visibles desde la vía pública

Superficie del cartel

o) Números de policía

Coste de adquisición para el Ayto.

p) Operaciones jurídico-complementarias

Cuota Fija

q) Dictado de órdenes de ejecución que precisen la presentación de proyecto técnico.

Cuota Fija por incumplimiento + proyecto

r) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios

Superficie afectada

s) Cobro en vía ejecutiva, por cuenta de Juntas de Compensación y otras entidades urbanísticas

Cuota Fija

t) Expropiación forzosa a favor de particulares

Cuota fija + importe/m2

BOCM-20240909-65

2. A estos efectos para la determinación de la base imponible se considerarán:
a) Obras de tramitación mediante Licencia Urbanística las relacionadas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
b) Obras de tramitación mediante Declaración Responsable las relacionadas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en los
que se encuentre la actuación objeto de la tasa, y en aquellos casos en los que esté en función del valor a precio de mercado de las obras o instalaciones, además:
a) En las obras tramitadas mediante Licencia Urbanística, el presupuesto que resulte
mayor entre:
1. El que figure en el proyecto técnico redactado por el profesional competente
que acompañe a la solicitud.
2. El obtenido de la tabla de Costes de Referencia en edificación en los municipios de la Comunidad de Madrid para obras localizadas en Griñón con acabados medios y sin dificultad en el acceso con un 50 por 100 de rango de banda.
b) En las obras tramitadas mediante Declaración Responsable, el presupuesto presentado por los particulares, o el que figure en la documentación técnica suscrita
por técnico competente cuando sea exigido así por la legislación aplicable.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique a la vista de la autoliquidación del interesado y la comprobación
que se realice de la inicial por los servicios técnicos municipales, todo ello, con referencia
a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.