Griñón (BOCM-20240909-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Declaración Responsable de inicio de obra.
Declaración Responsable de primera ocupación y cambio de uso.
Declaración Responsable de Instalación de grúas.
Consulta, informe y certificado urbanístico.
Cédula Urbanísticas de nueva emisión.
Informe de viabilidad de uso.
Informe de correcta dirección.
Calificación urbanística.
Licencia de tala.
Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones.
Modificación de parcelaciones, segregaciones y agrupaciones.
Demarcación de Alineaciones y rasantes a particulares.
Carteles de propaganda visibles desde la vía pública, situados en terrenos privados.
La solicitud de entrega de números de policía.
Operaciones jurídico-complementarias.
Dictado de órdenes de ejecución que precisen la presentación de proyecto técnico.
Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
Cobro en vía ejecutiva, por cuenta de Juntas de Compensación y otras entidades
urbanísticas.
v) Expropiaciones Forzosas en beneficio de particulares.
4. Quedan excluidas de la presente ordenanza la tramitación de títulos habilitantes de actividades, apertura y/o funcionamiento, entre ellas, las reguladas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid o en la Ley 17/1997,
de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, que se regirán por su Ordenanza Fiscal específica.
Art. 3. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzar la actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, desde que se presente la declaración responsable, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales
actuaciones conducentes a realizar la actividad administrativa, técnica o de comprobación
de cualquier actuación gravada, si se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente autorización.
Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas
por la prestación del servicio.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
BOCM-20240909-65
d)
e)
f)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Declaración Responsable de inicio de obra.
Declaración Responsable de primera ocupación y cambio de uso.
Declaración Responsable de Instalación de grúas.
Consulta, informe y certificado urbanístico.
Cédula Urbanísticas de nueva emisión.
Informe de viabilidad de uso.
Informe de correcta dirección.
Calificación urbanística.
Licencia de tala.
Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones.
Modificación de parcelaciones, segregaciones y agrupaciones.
Demarcación de Alineaciones y rasantes a particulares.
Carteles de propaganda visibles desde la vía pública, situados en terrenos privados.
La solicitud de entrega de números de policía.
Operaciones jurídico-complementarias.
Dictado de órdenes de ejecución que precisen la presentación de proyecto técnico.
Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
Cobro en vía ejecutiva, por cuenta de Juntas de Compensación y otras entidades
urbanísticas.
v) Expropiaciones Forzosas en beneficio de particulares.
4. Quedan excluidas de la presente ordenanza la tramitación de títulos habilitantes de actividades, apertura y/o funcionamiento, entre ellas, las reguladas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid o en la Ley 17/1997,
de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, que se regirán por su Ordenanza Fiscal específica.
Art. 3. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzar la actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, desde que se presente la declaración responsable, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales
actuaciones conducentes a realizar la actividad administrativa, técnica o de comprobación
de cualquier actuación gravada, si se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente autorización.
Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas
por la prestación del servicio.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
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