Griñón (BOCM-20240909-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en el certificado número 497, de fecha 8 de agosto de 2024,
expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado
para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios de naturaleza urbanística (expediente 1150/2024) ha sido expuesto
al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de fecha 6 de junio de 2024, y en el tablón de anuncios
de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en
el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana en los términos regulados por la presente ordenanza fiscal, cuya
modificación ha sido redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real
Decreto Legislativo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que entienda, la Administración o las autoridades municipales en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a la ordenación
urbanística vigente, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la
armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de
seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario a
la oportuna licencia urbanística o como verificación de lo manifestado en una declaración
responsable, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y
en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Liberalización del Comercio y de Determinados
Servicios.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación técnica o administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. A los efectos de la presente tasa, se considerarán gravados:
a) Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística.
b) Obras a tramitar mediante Declaración Responsable.
c) Modificación de proyectos de obra.
BOCM-20240909-65
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en el certificado número 497, de fecha 8 de agosto de 2024,
expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado
para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios de naturaleza urbanística (expediente 1150/2024) ha sido expuesto
al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de fecha 6 de junio de 2024, y en el tablón de anuncios
de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en
el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana en los términos regulados por la presente ordenanza fiscal, cuya
modificación ha sido redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real
Decreto Legislativo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que entienda, la Administración o las autoridades municipales en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a la ordenación
urbanística vigente, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la
armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de
seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario a
la oportuna licencia urbanística o como verificación de lo manifestado en una declaración
responsable, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y
en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Liberalización del Comercio y de Determinados
Servicios.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación técnica o administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. A los efectos de la presente tasa, se considerarán gravados:
a) Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística.
b) Obras a tramitar mediante Declaración Responsable.
c) Modificación de proyectos de obra.
BOCM-20240909-65
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA