Griñón (BOCM-20240909-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
nará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan
los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la
actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se
efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que
corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5 de la citada Ley General Tributaria.
Art. 13. Documentación obligatoria en las obras.—Las licencias o las declaraciones
responsables y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las
obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la
Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Art. 14. Cambio de titularidad.—En los cambios de titularidad de las licencias municipales o declaraciones responsables autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la autorización, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una vez descontado
el importe de la tasa abonada inicialmente por la licencia o declaración responsable transmitida, se ingresará en la Tesorería municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Art. 15. Primera ocupación.—Para la eficacia del título habilitante de la primera utilización de los edificios será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la tasa para la obra, instalación y construcción en general para la que
se solicita la ocupación.
Art. 16. Infracciones y sanciones tributarias.—1. Las sanciones que procedan por
infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza se tramitarán
conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.
2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240909-65
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.
(03/13.919/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
nará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan
los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la
actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se
efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que
corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5 de la citada Ley General Tributaria.
Art. 13. Documentación obligatoria en las obras.—Las licencias o las declaraciones
responsables y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las
obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la
Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Art. 14. Cambio de titularidad.—En los cambios de titularidad de las licencias municipales o declaraciones responsables autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la autorización, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una vez descontado
el importe de la tasa abonada inicialmente por la licencia o declaración responsable transmitida, se ingresará en la Tesorería municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Art. 15. Primera ocupación.—Para la eficacia del título habilitante de la primera utilización de los edificios será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la tasa para la obra, instalación y construcción en general para la que
se solicita la ocupación.
Art. 16. Infracciones y sanciones tributarias.—1. Las sanciones que procedan por
infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza se tramitarán
conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.
2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240909-65
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.
(03/13.919/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791