Griñón (BOCM-20240909-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 185
Art. 5.o Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones
ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
Art. 6.o Tarifa.—1. La tarifa comprenderá, en cada caso, la suma de los siguientes
apartados:
b) Por cada metro lineal o fracción de zanja, pozo, arqueta o similar
c) Por supresión de farolas
d) Por cada metro lineal de desplazamiento de farola
e) Por desplazamiento de farola a cargo del Ayuntamiento
TARIFA
200,00 €
10,00 €
600,00 €
100,00 €
1.000,00 €
Art. 7.o Normas de gestión.—1. Con el fin de garantizar en todo caso los derechos
de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de pago de la tasa, en el modelo de autoliquidación que
al efecto establezca el Ayuntamiento.
2. La autoliquidación mencionada en el punto anterior tendrá el carácter de provisional, reservándose el Ayuntamiento la facultad de realizar las comprobaciones oportunas y
de emitir la liquidación definitiva a que dieren lugar dichas comprobaciones.
3. El ingreso del importe de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.
4. Si una vez examinada la solicitud no fuese otorgada la licencia, el interesado podrá instar la devolución del importe ingresado en virtud de la autoliquidación.
5. Practicada la liquidación definitiva se notificará al interesado, el cual deberá hacer frente a la misma en los plazos y formas establecidos por el Reglamento General de
Recaudación.
6. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren
treinta días sin haber comenzado las obras, debiéndose abonar y solicitar una nueva licencia, en tal caso. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.
7. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves
perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la
licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la
razón de su urgencia.
8. Cuando no se trate de apertura de calicatas para la concesión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de
quien se haya beneficiado de los mismos.
9. A estos efectos, con anterioridad a la concesión de la licencia, deberá aportarse garantía suficiente (mediante aval bancario, seguro de caución o fianza), por la correcta ejecución de las obras sobre la vía pública, con las siguientes características:
a) Por cada m2 o fracción de acera afectado 22,00 euros, con un mínimo de 150 euros.
b) Por cada m2 o fracción de calzada afectado 34,00 euros, con un mínimo de 150 euros.
c) En los casos de actuaciones de carácter lineal, el ancho mínimo que se utilizará para el
cálculo de la superficie será de 0,60 m, o el que realmente resulte si fuera superior.
d) En cualquier caso, los Servicios Técnicos Municipales informarán previamente
acerca de la necesidad de la prestación de garantía y de la superficie de vía pública
afectada por la obra. El plazo de la garantía será de un año desde la comprobación,
por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de la correcta finalización de las
obras en que las que tuvo su origen, y para su devolución será necesaria la previa
comprobación del buen estado de la vía, previa solicitud por parte del interesado.
10. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el titular de la licencia, los Servicios municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las
obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por
la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
11. La sección técnica municipal correspondiente, comunicará a la Administración
de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido
el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y
en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
BOCM-20240909-67
OBJETO
a) Concesión de la Licencia
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 185
Art. 5.o Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones
ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
Art. 6.o Tarifa.—1. La tarifa comprenderá, en cada caso, la suma de los siguientes
apartados:
b) Por cada metro lineal o fracción de zanja, pozo, arqueta o similar
c) Por supresión de farolas
d) Por cada metro lineal de desplazamiento de farola
e) Por desplazamiento de farola a cargo del Ayuntamiento
TARIFA
200,00 €
10,00 €
600,00 €
100,00 €
1.000,00 €
Art. 7.o Normas de gestión.—1. Con el fin de garantizar en todo caso los derechos
de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de pago de la tasa, en el modelo de autoliquidación que
al efecto establezca el Ayuntamiento.
2. La autoliquidación mencionada en el punto anterior tendrá el carácter de provisional, reservándose el Ayuntamiento la facultad de realizar las comprobaciones oportunas y
de emitir la liquidación definitiva a que dieren lugar dichas comprobaciones.
3. El ingreso del importe de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.
4. Si una vez examinada la solicitud no fuese otorgada la licencia, el interesado podrá instar la devolución del importe ingresado en virtud de la autoliquidación.
5. Practicada la liquidación definitiva se notificará al interesado, el cual deberá hacer frente a la misma en los plazos y formas establecidos por el Reglamento General de
Recaudación.
6. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren
treinta días sin haber comenzado las obras, debiéndose abonar y solicitar una nueva licencia, en tal caso. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.
7. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves
perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la
licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la
razón de su urgencia.
8. Cuando no se trate de apertura de calicatas para la concesión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de
quien se haya beneficiado de los mismos.
9. A estos efectos, con anterioridad a la concesión de la licencia, deberá aportarse garantía suficiente (mediante aval bancario, seguro de caución o fianza), por la correcta ejecución de las obras sobre la vía pública, con las siguientes características:
a) Por cada m2 o fracción de acera afectado 22,00 euros, con un mínimo de 150 euros.
b) Por cada m2 o fracción de calzada afectado 34,00 euros, con un mínimo de 150 euros.
c) En los casos de actuaciones de carácter lineal, el ancho mínimo que se utilizará para el
cálculo de la superficie será de 0,60 m, o el que realmente resulte si fuera superior.
d) En cualquier caso, los Servicios Técnicos Municipales informarán previamente
acerca de la necesidad de la prestación de garantía y de la superficie de vía pública
afectada por la obra. El plazo de la garantía será de un año desde la comprobación,
por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de la correcta finalización de las
obras en que las que tuvo su origen, y para su devolución será necesaria la previa
comprobación del buen estado de la vía, previa solicitud por parte del interesado.
10. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el titular de la licencia, los Servicios municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las
obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por
la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
11. La sección técnica municipal correspondiente, comunicará a la Administración
de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido
el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y
en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
BOCM-20240909-67
OBJETO
a) Concesión de la Licencia