Griñón (BOCM-20240909-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Art. 8.o Devengo y período impositivo.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública, o desde que se inicie la misma, si se procedió sin autorización.
2. El pago de la tasa se realizará por el procedimiento de autoliquidación, en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, teniendo el carácter de liquidación provisional.
Posteriormente los servicios municipales podrán comprobar y realizar la subsiguiente liquidación definitiva en función de la realidad de los hechos constatados.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240909-67
Esta ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites para su aprobación,
al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/13.927/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Art. 8.o Devengo y período impositivo.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública, o desde que se inicie la misma, si se procedió sin autorización.
2. El pago de la tasa se realizará por el procedimiento de autoliquidación, en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, teniendo el carácter de liquidación provisional.
Posteriormente los servicios municipales podrán comprobar y realizar la subsiguiente liquidación definitiva en función de la realidad de los hechos constatados.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240909-67
Esta ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites para su aprobación,
al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/13.927/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791