Griñón (BOCM-20240909-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 215

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según queda acreditado en el certificado número 495, de 7 de agosto de 2024, expedido
al efecto, por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía
pública (expediente 705/2024), ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de junio
de 2024, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que
durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de
la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en
terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales,
para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como
cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regirá por la presente
ordenanza fiscal.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás
vías públicas locales, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública
de todo el término municipal.
Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas
físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien del aprovechamiento.
Art. 4.o Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

BOCM-20240909-67

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS
DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO
O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA