Griñón (BOCM-20240909-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 215

Art. 3.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición o expedición de los documentos a que se refiere el artículo segundo.
Art. 4.o Responsables.—1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción consolidada. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este Régimen de Tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones de las obligaciones tributarias
de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria simple y de la totalidad de
la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las situaciones y que sean imputables
a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 5.o Devengo.—1. La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que haya de entender la Administración o, en su caso, en el
momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo segundo, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio,
o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la
tarifas del artículo 8 siguiente.
Art. 7.o Base imponible.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento
tramitado o expedido por la Administración Municipal.
Art. 8.o Tarifas.—Las tarifas a las que se refiere el artículo 6, se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Certificaciones y compulsas:
A) De documentos y acuerdos municipales: 20,00 euros. De solicitarse con carácter
de urgencia supondrá un recargo del 50 por 100.
B) Compulsa de documentos, por cada página:
HASTA 5 COPIAS

DE 6 A 10 COPIAS

DE 11 A 20 COPIAS

3€

6€

12 €

MÁS DE 20 COPIAS
12 € + 0,60 € por cada copia adicional a 20

Certificación de habitabilidad: 20 euros.
Certificados o informes tributarios, exceptuados los certificados de bienes: 6 euros.
Otros certificados no expresadas en esta ordenanza: 6 euros.
Certificados descriptivos y gráficos expedidos en virtud del convenio de Punto de
Información Catastral: 10 euros.
G) Informes de reagrupación familiar: 50 euros.
Epígrafe 2. Derechos de examen:
A) Grupo A, Subgrupos A1 y A2, o equivalentes: 50 euros.
B) Grupo C, Subgrupo C1, o equivalente: 45 euros.
C) Grupo C, Subgrupo C2, o equivalente: 40 euros.

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