Griñón (BOCM-20240909-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en el certificado número 494, de 7 de agosto de 2024, expedido
al efecto, por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos municipales, o de los que entienda la administración o autoridades
municipales (expediente 899/2024), ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de
junio de 2024, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ),
sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se
declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación
de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
MUNICIPALES O DE LOS QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN
O AUTORIDADES MUNICIPALES
1. La tramitación a instancias de parte de toda clase de documentos que expida y de
los expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de
actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por
los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
BOCM-20240909-66
Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del citado Real Decreto
Legislativo.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en el certificado número 494, de 7 de agosto de 2024, expedido
al efecto, por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos municipales, o de los que entienda la administración o autoridades
municipales (expediente 899/2024), ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de
junio de 2024, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ),
sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se
declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación
de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
MUNICIPALES O DE LOS QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN
O AUTORIDADES MUNICIPALES
1. La tramitación a instancias de parte de toda clase de documentos que expida y de
los expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de
actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por
los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
BOCM-20240909-66
Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del citado Real Decreto
Legislativo.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de: