Griñón (BOCM-20240909-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 183
Epígrafe 3. Otros expedientes y documentos:
A) Informes técnicos (no urbanísticos): 50,00 euros.
B) Informes jurídicos (no urbanísticos): 50,00 euros.
C) Informes policiales solicitados por terceros: 50 euros.
D) Certificaciones urbanísticas: 1.000 euros.
E) Por cada fotocopia de expediente o proyecto, en tamaño A4: 0,10 euros.
F) Planos:
— Plano A1 plegado, la unidad: 4,00 euros.
— Plano A2 plegado, la unidad: 3,50 euros.
— Plano A3 plegado, la unidad: 1,00 euros.
— Plano superior medidas, la unidad: 6,00 euros.
G) Tarjetas de armas de 4.a categoría: 30 euros por tarjeta y primera arma, y 10 euros
más por cada arma adicional en la misma tarjeta.
H) Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 50 euros.
Art. 9.o Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación de los servicios incluidos
en esta ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, y su ingreso se realizará en las
entidades bancarias autorizadas, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la
correspondiente solicitud.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días abone las
cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 10.o Exenciones y bonificaciones.—No se contempla ningún tipo de exención o
bonificación.
Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240909-66
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/13.924/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 215
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Pág. 183
Epígrafe 3. Otros expedientes y documentos:
A) Informes técnicos (no urbanísticos): 50,00 euros.
B) Informes jurídicos (no urbanísticos): 50,00 euros.
C) Informes policiales solicitados por terceros: 50 euros.
D) Certificaciones urbanísticas: 1.000 euros.
E) Por cada fotocopia de expediente o proyecto, en tamaño A4: 0,10 euros.
F) Planos:
— Plano A1 plegado, la unidad: 4,00 euros.
— Plano A2 plegado, la unidad: 3,50 euros.
— Plano A3 plegado, la unidad: 1,00 euros.
— Plano superior medidas, la unidad: 6,00 euros.
G) Tarjetas de armas de 4.a categoría: 30 euros por tarjeta y primera arma, y 10 euros
más por cada arma adicional en la misma tarjeta.
H) Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 50 euros.
Art. 9.o Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación de los servicios incluidos
en esta ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, y su ingreso se realizará en las
entidades bancarias autorizadas, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la
correspondiente solicitud.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días abone las
cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 10.o Exenciones y bonificaciones.—No se contempla ningún tipo de exención o
bonificación.
Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240909-66
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/13.924/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791