D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 214
momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.
Séptima
Extinción del convenio
El presente convenio podrá ser resuelto a instancias de una sola de las partes, con un
preaviso de tres meses para darlo por finalizado.
Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los
convenios se extinguen por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, así mismo será causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava
Comisión de Seguimiento
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante del Ayuntamiento y un representante de la Dirección General
de Turismo y Hostelería que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.
Novena
Protección de Datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por
las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente
convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de
dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
BOCM-20240907-5
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 214
momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.
Séptima
Extinción del convenio
El presente convenio podrá ser resuelto a instancias de una sola de las partes, con un
preaviso de tres meses para darlo por finalizado.
Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los
convenios se extinguen por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, así mismo será causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava
Comisión de Seguimiento
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante del Ayuntamiento y un representante de la Dirección General
de Turismo y Hostelería que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.
Novena
Protección de Datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por
las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente
convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de
dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
BOCM-20240907-5
Pág. 32
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