D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 21 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Leganés, Miguel Ángel Recuenco Checa.—La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 29 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
ANEXO I
1. Ubicación y espacio
En este caso, la oficina de información turística es virtual. No cuenta necesariamente
con un espacio físico, sino que ofrece el conjunto de servicios en formato electrónico a través de internet, ya sea en páginas web, redes sociales o cualquier otro soporte electrónico
distribuido puesto a disposición de los potenciales visitantes del municipio. Así mismo, dichos servicios estarán disponibles para su uso y consulta inmediatos, no asumiendo la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ningún gasto derivado
de la adaptación o mejora de los mismos.
2. Imagen corporativa de la oficina
La Dirección General de Turismo y Hostelería facilitará al Ayuntamiento los elementos gráficos digitales de la Red de Oficinas de Información Turística, para que sean integrados en los sistemas electrónicos puestos a disposición de los turistas, e informará al Ayuntamiento de los elementos homogéneos de la Red de Oficinas de Información Turística para
las oficinas físicas, dejando un espacio para la rotulación propia del municipio.
3. Personal
La oficina virtual contará con el personal necesario para la atención online, a través de
los medios de comunicación en línea (entre personas conectadas en el mismo momento, por
mensajería instantánea, chat o videoconferencia) y/o diferida (entre personas que pueden o
no estar conectadas en el mismo momento, mediante correo electrónico, blogs y las redes
sociales), para resolver online las peticiones y dudas de los interesados.

Si posteriormente a la firma de este convenio el ayuntamiento abriera una oficina de
turismo física, deberá comunicarlo a la Dirección General de Turismo y Hostelería como
se especifica en la cláusula cuarta apartado A.
4.1. Señalización interna y espacio de información.
— Señalización interna:
Panel/anuncio interno, cuyo diseño es competencia de la Dirección General
de Turismo y Hostelería, como elemento homogéneo de la Red de Oficinas
de Información Turística.
— Espacio de información:
En las zonas de atención y acogida o recepción del visitante, se instalarán
soportes que permitan la difusión de la oferta turística del municipio y del
resto de la Comunidad, diferenciando 3 tipos de información:
d Material editado por la Dirección General de Turismo y Hostelería referido al conjunto de la Comunidad de Madrid.
d Material editado por el Ayuntamiento y/o otras entidades locales que tengan como objetivo difundir la oferta turística del municipio y de la zona.
d Material editado por las empresas privadas que aporten información sobre ofertas concretas de interés para los visitantes.
4.2. Material informático:
La oficina contará con un ordenador con acceso a internet, con al menos una
pantalla full HD y el equipamiento necesario para permitir la correcta transmisión de datos y la visualización de contenidos.

BOCM-20240907-5

4. En caso de disponer de Oficina de información turística física.