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Convenio – Convenio de colaboración de 21 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 31
C) Procurar en todo momento la calidad en la prestación de los servicios por parte de la
oficina, habilitar un horario de atención al público, ya sea presencialmente o a través
de los medios electrónicos disponibles, de carácter estable y adaptado, dentro de sus
posibilidades, al que con carácter general tiene el conjunto de la Red de Oficinas de
Información Turística de la Comunidad. (Se establecerá en el Anexo I del Convenio).
D) Disponer de personal al frente de la oficina municipal de información turística respetando la autonomía del ayuntamiento en su política de contratación de personal.
E) Conceder los permisos oportunos al personal de la oficina municipal de información turística para asistir a los diferentes cursos de perfeccionamiento y reciclaje
que programe la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad.
F) Mostrar y promocionar en los medios físicos y electrónicos disponibles por la oficina municipal de información turística la imagen de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
G) Consultar, igualmente, con la Dirección General de Turismo y Hostelería, con su
correspondiente visto bueno, la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra base de datos turísticos distinta o herramienta informática que las sustituya, independientemente del ámbito territorial que comprenda, que puedan comprometer el funcionamiento de las herramientas de la Red.
H) Tener a disposición de los turistas que deseen visitar el municipio, información ya
sea en papel o en formato electrónico de los distintos destinos de la Comunidad de
Madrid, y colaborar con la Dirección General de Turismo y Hostelería en el mantenimiento de los sistemas de información turística.
I) Llevar a cabo las acciones necesarias para la señalética de la oficina municipal de
información turística física.
J) Participar en los objetivos de calidad de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en sus sistemas de recogida e intercambio de información estadística, estudios, evaluación del servicio, etc.
K) Adquirir y mantener en correcto funcionamiento los equipos necesarios para la
implementación de las herramientas informáticas de la Red.
L) Comunicar a la Dirección General de Turismo y Hostelería cualquier cambio de
horarios de atención, datos de contacto y mantener la información de la oficina de
turismo actualizada.
M) Tener la información de los recursos turísticos de su municipio actualizada en la
herramienta informática interna de la red (Neocom).
N) Colgar noticias, eventos y tener la agenda turística del municipio al día en la herramienta informática interna de la red (Neocom).
O) Responsabilizarse de los derechos de autor de las fotografías e imágenes que utilicen.
Quinta
Este Convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, ya que las acciones
se fundamentarán en colaboraciones y asesoramiento.
Por parte del ayuntamiento los gastos serán similares a los que actualmente soporta para
mantener operativos sus sistemas de información promocional turística, ya sea físicamente o
a través de páginas web, redes sociales o cualquier otro sistema electrónico. Concretándose
estos gastos en la disposición de un local o espacio en el caso de disponer de una oficina física, los gastos corrientes de funcionamiento, mantenimiento, accesibilidad de la información,
y los gastos del personal necesarios para el servicio de mantenimiento de los contenidos y la
información, así como la atención al turista, ya sea esta de forma presencial y/o online.
A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el 135. 2 d) de la ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los instrumentos o
formas de financiación que correspondan al Ayuntamiento se sufragarán con las respectivas partidas presupuestarias dirigidas a gestionar los gastos antes mencionados, en sus correspondientes Presupuestos Municipales de Gastos.
Sexta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier
BOCM-20240907-5
Aspectos económicos
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 31
C) Procurar en todo momento la calidad en la prestación de los servicios por parte de la
oficina, habilitar un horario de atención al público, ya sea presencialmente o a través
de los medios electrónicos disponibles, de carácter estable y adaptado, dentro de sus
posibilidades, al que con carácter general tiene el conjunto de la Red de Oficinas de
Información Turística de la Comunidad. (Se establecerá en el Anexo I del Convenio).
D) Disponer de personal al frente de la oficina municipal de información turística respetando la autonomía del ayuntamiento en su política de contratación de personal.
E) Conceder los permisos oportunos al personal de la oficina municipal de información turística para asistir a los diferentes cursos de perfeccionamiento y reciclaje
que programe la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad.
F) Mostrar y promocionar en los medios físicos y electrónicos disponibles por la oficina municipal de información turística la imagen de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
G) Consultar, igualmente, con la Dirección General de Turismo y Hostelería, con su
correspondiente visto bueno, la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra base de datos turísticos distinta o herramienta informática que las sustituya, independientemente del ámbito territorial que comprenda, que puedan comprometer el funcionamiento de las herramientas de la Red.
H) Tener a disposición de los turistas que deseen visitar el municipio, información ya
sea en papel o en formato electrónico de los distintos destinos de la Comunidad de
Madrid, y colaborar con la Dirección General de Turismo y Hostelería en el mantenimiento de los sistemas de información turística.
I) Llevar a cabo las acciones necesarias para la señalética de la oficina municipal de
información turística física.
J) Participar en los objetivos de calidad de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en sus sistemas de recogida e intercambio de información estadística, estudios, evaluación del servicio, etc.
K) Adquirir y mantener en correcto funcionamiento los equipos necesarios para la
implementación de las herramientas informáticas de la Red.
L) Comunicar a la Dirección General de Turismo y Hostelería cualquier cambio de
horarios de atención, datos de contacto y mantener la información de la oficina de
turismo actualizada.
M) Tener la información de los recursos turísticos de su municipio actualizada en la
herramienta informática interna de la red (Neocom).
N) Colgar noticias, eventos y tener la agenda turística del municipio al día en la herramienta informática interna de la red (Neocom).
O) Responsabilizarse de los derechos de autor de las fotografías e imágenes que utilicen.
Quinta
Este Convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, ya que las acciones
se fundamentarán en colaboraciones y asesoramiento.
Por parte del ayuntamiento los gastos serán similares a los que actualmente soporta para
mantener operativos sus sistemas de información promocional turística, ya sea físicamente o
a través de páginas web, redes sociales o cualquier otro sistema electrónico. Concretándose
estos gastos en la disposición de un local o espacio en el caso de disponer de una oficina física, los gastos corrientes de funcionamiento, mantenimiento, accesibilidad de la información,
y los gastos del personal necesarios para el servicio de mantenimiento de los contenidos y la
información, así como la atención al turista, ya sea esta de forma presencial y/o online.
A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el 135. 2 d) de la ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los instrumentos o
formas de financiación que correspondan al Ayuntamiento se sufragarán con las respectivas partidas presupuestarias dirigidas a gestionar los gastos antes mencionados, en sus correspondientes Presupuestos Municipales de Gastos.
Sexta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier
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Aspectos económicos