D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 214
Segunda
Ámbito de colaboración
La colaboración a prestar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, derivada
del presente convenio se refiere a la oficina indicada en el anexo 1.
El objeto del presente convenio podrá ser ampliado a otras oficinas físicas o virtuales,
o puntos de información turística del municipio, siempre que medie acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, mediante acuerdos anexos de desarrollo del presente convenio.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
En concreto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de su Dirección General de Turismo y Hostelería, se compromete a prestar su colaboración y ayuda de la forma que a continuación se determina:
A) Aportando el diseño gráfico y la identidad gráfica de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
B) Poniendo a disposición de esta oficina municipal, las bases de datos e información
turística de carácter público y no afectas a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de la que dispone la Dirección General de Turismo y
Hostelería en la plataforma creada al efecto, tanto en soporte informático como
documental y audiovisual.
C) Posibilitando la acción coordinada de esta Oficina municipal, con el resto de las
oficinas de información turística de la Comunidad de Madrid integradas en la Red,
a través de las visitas periódicas del coordinador designado por la Dirección General de Turismo y Hostelería para estos fines.
D) Asesorando en la determinación del perfil profesional del personal que preste sus
servicios en la citada oficina, así como en la formación continua y reciclaje profesional del mismo, mediante el impulso de talleres, seminarios y otras acciones de
perfeccionamiento.
E) Apoyando y mejorando la calidad de los soportes informativos realizados por el
ayuntamiento para promocionar la oferta turística local, mediante el asesoramiento técnico para la realización de publicaciones, material gráfico y audiovisual.
F) Apoyando y mejorando la gestión de la calidad, como estrategia básica del servicio que ofrecen las Oficinas de la Red de Oficinas de Información Turística de la
Comunidad de Madrid, aportando herramientas y procedimientos para la mejora
continua de los procesos y la aplicación de criterios de excelencia en la atención
al visitante.
Para ello, la Dirección General de Turismo y Hostelería pondrá a disposición de la oficina objeto del presente convenio los procedimientos de control de calidad, las herramientas estadísticas y los estudios de satisfacción de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Por otra parte, el Ayuntamiento, al integrarse en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, se compromete a:
A) En caso de que la oficina de turismo sea física, estar debidamente registrada con
los requisitos que la Subdirección General de Desarrollo Normativo de la dirección General de Turismo y Hostelería indica: Declaración Responsable de inicio
de actividad de Oficina de Información Turística firmada por el Alcalde del municipio; Certificado firmado por el Secretario del Ayuntamiento sobre el lugar
donde está situada la Oficina de Turismo, reseñando que sea suelo “apto para su
uso” y Memoria Justificativa sobre el municipio: visitantes que recibe, lugares de
interés turístico, si tiene casco antiguo y otras características de atracción turística de la localidad.
B) Sostener económica y materialmente la referida oficina municipal de información
turística, debiendo afrontar la totalidad de gastos corrientes y del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la oficina.
BOCM-20240907-5
Obligaciones del Ayuntamiento
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 214
Segunda
Ámbito de colaboración
La colaboración a prestar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, derivada
del presente convenio se refiere a la oficina indicada en el anexo 1.
El objeto del presente convenio podrá ser ampliado a otras oficinas físicas o virtuales,
o puntos de información turística del municipio, siempre que medie acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, mediante acuerdos anexos de desarrollo del presente convenio.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
En concreto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de su Dirección General de Turismo y Hostelería, se compromete a prestar su colaboración y ayuda de la forma que a continuación se determina:
A) Aportando el diseño gráfico y la identidad gráfica de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
B) Poniendo a disposición de esta oficina municipal, las bases de datos e información
turística de carácter público y no afectas a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de la que dispone la Dirección General de Turismo y
Hostelería en la plataforma creada al efecto, tanto en soporte informático como
documental y audiovisual.
C) Posibilitando la acción coordinada de esta Oficina municipal, con el resto de las
oficinas de información turística de la Comunidad de Madrid integradas en la Red,
a través de las visitas periódicas del coordinador designado por la Dirección General de Turismo y Hostelería para estos fines.
D) Asesorando en la determinación del perfil profesional del personal que preste sus
servicios en la citada oficina, así como en la formación continua y reciclaje profesional del mismo, mediante el impulso de talleres, seminarios y otras acciones de
perfeccionamiento.
E) Apoyando y mejorando la calidad de los soportes informativos realizados por el
ayuntamiento para promocionar la oferta turística local, mediante el asesoramiento técnico para la realización de publicaciones, material gráfico y audiovisual.
F) Apoyando y mejorando la gestión de la calidad, como estrategia básica del servicio que ofrecen las Oficinas de la Red de Oficinas de Información Turística de la
Comunidad de Madrid, aportando herramientas y procedimientos para la mejora
continua de los procesos y la aplicación de criterios de excelencia en la atención
al visitante.
Para ello, la Dirección General de Turismo y Hostelería pondrá a disposición de la oficina objeto del presente convenio los procedimientos de control de calidad, las herramientas estadísticas y los estudios de satisfacción de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Por otra parte, el Ayuntamiento, al integrarse en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, se compromete a:
A) En caso de que la oficina de turismo sea física, estar debidamente registrada con
los requisitos que la Subdirección General de Desarrollo Normativo de la dirección General de Turismo y Hostelería indica: Declaración Responsable de inicio
de actividad de Oficina de Información Turística firmada por el Alcalde del municipio; Certificado firmado por el Secretario del Ayuntamiento sobre el lugar
donde está situada la Oficina de Turismo, reseñando que sea suelo “apto para su
uso” y Memoria Justificativa sobre el municipio: visitantes que recibe, lugares de
interés turístico, si tiene casco antiguo y otras características de atracción turística de la localidad.
B) Sostener económica y materialmente la referida oficina municipal de información
turística, debiendo afrontar la totalidad de gastos corrientes y del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la oficina.
BOCM-20240907-5
Obligaciones del Ayuntamiento