D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-4)
Convenio –  Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025
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BOCM

SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 214

ciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Décima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Undécima
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, cuyo control, en todo caso, corresponde a la Comunidad
de Madrid.
No obstante lo anterior, dado que este convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Esta Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Cámara del Libro de Madrid y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
La subvención concedida en virtud de este convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos asignados para las mismas actuaciones.
Decimotercera
Exención de notificación a la Comisión Europea
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de
junio de 2014), cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio. En el caso de que el
beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda
de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5, tales
como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación
directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre otros.
Asimismo, no supera los 2.2 millones de euros y su importe es inferior al 80 por 100 de los
costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.
De conformidad con la normativa europea, la Comunidad de Madrid se compromete a
respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se
halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

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