D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-4)
Convenio – Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 27
Decimocuarta
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero
de 2026.
Decimosexta
Confidencialidad
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que
no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que
se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con
un fin distinto al que figura en el presente convenio.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de
los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas
u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a
su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.—Por la Cámara del Libro, Javier López Yáñez.—Por la Comunidad de Madrid de Madrid, Mariano de Paco Serrano.
(03/13.764/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240907-4
Decimoquinta
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la disposición adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante normativa de desarrollo.
Con fecha de 24 de julio de 2024, este convenio ha sido autorizado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos
que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 27
Decimocuarta
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero
de 2026.
Decimosexta
Confidencialidad
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que
no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que
se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con
un fin distinto al que figura en el presente convenio.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de
los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas
u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a
su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.—Por la Cámara del Libro, Javier López Yáñez.—Por la Comunidad de Madrid de Madrid, Mariano de Paco Serrano.
(03/13.764/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240907-4
Decimoquinta
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la disposición adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante normativa de desarrollo.
Con fecha de 24 de julio de 2024, este convenio ha sido autorizado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos
que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.