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Convenio –  Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
b) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Asociación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber
recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Cámara del
Libro de Madrid”.
o
5. Gastos subvencionables:
Los justificantes de los gastos subvencionables deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos
fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid
e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material
del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total del importe concedido.
Octava
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara del Libro de Madrid, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subven-

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