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Convenio –  Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 214

Quinta
Periodo subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas comprenderá los siguientes tramos:
— Año 2024: desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
— Año 2025: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Sexta
El abono de la subvención se realizará mediante pagos trimestrales, por cuartas partes,
con carácter de anticipo a cuenta, del crédito presupuestario consignado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a
cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10,
apartado 1, letras b) y c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se comprobará
que el beneficiario esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad
de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para
la concesión de la subvención.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha
de la firma del presente convenio hasta el día 20 de enero de 2025 para las correspondientes
a las actividades realizadas en 2024, y el día 20 de enero de 2026 para las correspondientes a
las actividades realizadas en 2025, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad
Social, salvo que la “Cámara del Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
este consentimiento deberá ser expreso.
En caso de que la “Cámara del Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición
expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad
de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Cámara del Libro de Madrid” estará obligada a aportar copia de los documentos
que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta
electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por
cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

BOCM-20240907-4

Justificación y pago de la subvención