D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-4)
Convenio – Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 214
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 23
COSTES ANUALES ESTIMADOS FERIAS INTERNACIONALES EN EUROPA
PRECIO
UNITARIO
UNIDADES
PRECIO
TOTAL
Stand colectivo
1.100,00
25
27.500,00
Stand propio
2.100,00
10
21.000,00
Hoteles (30 personas x 4 noches)
400,00
30
12.000,00
Vuelos (30 persona ida/vuelta clase turista)
400,00
30
12.000,00
Espacios de salas en recinto ferial u hoteles para actividades y encuentros culturales y comerciales
1.000,00
2
2.000,00
Personal auxiliar (1 azafata para stand y actividades)
1.000,00
1
1.000,00
Diseño de stand y materiales zona Madrid
3.000,00
1
3.000,00
Catálogo de expositores Madrid (diseño, imprenta y transporte)
3.000,00
1
3.000,00
800,00
3
CONCEPTO
Personal de la Cámara del Libro para atención y RR.PP. (desplazamiento y alojamiento)
SUMA
2.400,00
83.900,00
Tercera
Obligaciones del beneficiario
La Cámara del Libro de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Publicitar de forma preferente la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión de su imagen en los elementos de las instalaciones, las mesas
redondas, conversaciones y otras actuaciones de la feria.
c) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
g) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías).
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
— Año 2024: 160.000 euros.
— Año 2025: 160.000 euros.
Los cuales se financiarán con cargo a la partida 48099 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2024 y 2025 de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
BOCM-20240907-4
El importe de la presente subvención se fija en 320.000 euros distribuidos del siguiente
modo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 214
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 23
COSTES ANUALES ESTIMADOS FERIAS INTERNACIONALES EN EUROPA
PRECIO
UNITARIO
UNIDADES
PRECIO
TOTAL
Stand colectivo
1.100,00
25
27.500,00
Stand propio
2.100,00
10
21.000,00
Hoteles (30 personas x 4 noches)
400,00
30
12.000,00
Vuelos (30 persona ida/vuelta clase turista)
400,00
30
12.000,00
Espacios de salas en recinto ferial u hoteles para actividades y encuentros culturales y comerciales
1.000,00
2
2.000,00
Personal auxiliar (1 azafata para stand y actividades)
1.000,00
1
1.000,00
Diseño de stand y materiales zona Madrid
3.000,00
1
3.000,00
Catálogo de expositores Madrid (diseño, imprenta y transporte)
3.000,00
1
3.000,00
800,00
3
CONCEPTO
Personal de la Cámara del Libro para atención y RR.PP. (desplazamiento y alojamiento)
SUMA
2.400,00
83.900,00
Tercera
Obligaciones del beneficiario
La Cámara del Libro de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Publicitar de forma preferente la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión de su imagen en los elementos de las instalaciones, las mesas
redondas, conversaciones y otras actuaciones de la feria.
c) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
g) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías).
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
— Año 2024: 160.000 euros.
— Año 2025: 160.000 euros.
Los cuales se financiarán con cargo a la partida 48099 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2024 y 2025 de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
BOCM-20240907-4
El importe de la presente subvención se fija en 320.000 euros distribuidos del siguiente
modo: