La Cabrera (BOCM-20240906-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
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B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

con su redacción original. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar errores materiales o, de hecho.
Art. 13. Presentación de un punto del orden del día.—Cada punto incluido en el
orden del día comenzará con la lectura de la proposición que se somete al Pleno, con una
duración máxima de tres minutos.
En el caso de dictámenes, cuando conste presentado en el Registro General un voto
particular al mismo, el autor del voto particular se dará sucinta cuenta del voto presentado,
con una duración máxima de un minuto.
En otro caso, la Presidencia procederá a dar comienzo al debate sobre la cuestión.
La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria
cuando se requiera un quórum especial y este no pudiese ser alcanzado en el momento
correspondiente.
La retirada definitiva de un asunto del orden del día solo podrá realizarse si lo decide
la mayoría simple del Pleno. Esta misma mayoría podrá acordar dejar el asunto sobre la
mesa, para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión, si así lo estimasen.
Art. 14. Debate de un punto del orden del día.—Corresponde a la Presidencia dirigir
los debates y mantener el orden de estos. En la administración del tiempo de debate, el presidente tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:
— Se podrán realizar dos turnos de intervención de cada grupo político en cada punto
del orden del día.
— Los turnos de intervención se iniciarán siempre por los grupos de oposición, interviniendo por orden a su importancia numérica y terminando con la intervención
del portavoz del equipo de gobierno.
— La intervención de cada grupo político será realizada por su portavoz. En esta intervención se podrán presentar, si procede, las enmiendas presentadas al punto a
debatir.
— El primer turno podrá tener una duración máxima de cinco minutos. La Presidencia velará por que todas las intervenciones puedan tener una duración igual en el
tiempo.
— Si lo solicitase algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones
con una duración máxima de dos minutos por intervención y en el que no podrán
tratarse cuestiones que signifiquen reiteración de argumentos ya esgrimidos o no
aporten nada nuevo al tema debatido. Consumido este turno, la Presidencia dará
por terminado el debate.
— Quien se considere aludido por alguna intervención que afecten al derecho a la intimidad, al honor o a la buena imagen de algún concejal, este podrá solicitar de la
Presidencia que se conceda un turno por alusiones. Esta intervención será breve y
concisa y no entrará en el debate sobre el fondo del asunto. Su duración no podrá
exceder de dos minutos. A continuación, podrá replicar el autor de las alusiones si
lo desea, sin entrar en el debate sobre el fondo del asunto y con una duración máxima de dos minutos.
Art. 15. Votación de un punto del orden del día.—Finalizado el debate se procederá
a la votación. Para ello, la Presidencia, caso de resultar necesario, resumirá el asunto que se
somete a votación, incluyendo las posibles enmiendas que el grupo proponente o el equipo
de gobierno hubieran considerado aceptables.
La votación ordinaria se realizará alzando la mano. En primer lugar, quienes estuvieran a favor, después los votos en contra y por último las abstenciones. Si uno o varios de
los concejales no alzan la mano ni a favor ni en contra, se computarán siempre como abstenciones, sin perjuicio de las aclaraciones que como explicación del voto pueda pedir que
conste en acta el portavoz del grupo o el concejal. Esta explicación de voto tendrá una duración máxima de dos minutos.
La votación se realizará de forma nominal cuando la mayoría simple del Pleno, en
votación ordinaria, así lo decida. Será solicitado siempre por, al menos, uno de los grupos municipales. El llamamiento de cada miembro de la Corporación será alfabético y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará como abstención. La Presidencia será llamada en último
lugar. Si el concejal se halla ausente cuando es llamado, su voto será abstención como si
hubiera estado presente en la deliberación.
La votación secreta solo podrá producirse en los casos de elección y destitución de cargos.
En el caso de producirse empate se repetirá la votación y si persiste, decidirá el voto
de calidad de la Presidencia. Cuando el asunto requiera para su aprobación una mayoría

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