La Cabrera (BOCM-20240906-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
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BOCM

VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

ria electrónica de las sesiones. Asimismo, el expediente estará disponible en soporte electrónico en la Secretaría de la Corporación.
Art. 9. Inclusión de asuntos urgentes.—La Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o propuesta de alguno
de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, cuando esta proceda, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo
alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
Cada grupo será responsable de facilitar copia de tales asuntos a los restantes grupos
municipales en soporte electrónico En caso de que no fuese posible la entrega de esta copia, el grupo promotor de la iniciativa facilitará al resto de grupos municipales el documento en papel a la espera de su entrega posterior en formato electrónico.
Art. 10. Ruegos y preguntas.—El orden del día de las sesiones ordinarias finalizará
con el apartado dedicado a “Ruegos y preguntas”. Este punto se dirige a facilitar el control
del Equipo de Gobierno por el Pleno. Se garantiza la posibilidad de que todos los grupos
puedan formular ruegos y/o preguntas.
Capítulo 3
Del desarrollo de la sesión del Pleno
Art. 11. Definiciones.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el
carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente
terminología:
— Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
— Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido
en el orden del día, que acompaña a la convocatoria en virtud de lo establecido en
el artículo 10 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación
y un acuerdo, asimismo, a adoptar.
— Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al
amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del ROF. Podrá formularse por escrito
u oralmente. El autor de la moción justificará la urgencia de la misma y el Pleno
votará la inclusión de estas mociones en el orden del día por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación.
— Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un
miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
— Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de
iniciarse la deliberación del asunto.
— Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de
los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
— Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del
Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los
grupos municipales a través de sus portavoces.
Todos los documentos que se presenten para su debate por los grupos políticos municipales, incluidos los ruegos y preguntas, deberán aportarse en formato digital a la Secretaria
y 24 horas antes, las preguntas para que puedan ser contestadas.
Desarrollo de la sesión Plenaria
Art. 12. Aprobación de los borradores de las de actas sesiones anteriores.—Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la Corporación tiene que
formular alguna observación al acta de la sesión o sesiones anteriores, que se hubieren distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada.
En el caso de haber alguna observación, esta deberá hacerse en forma de propuesta concreta de nueva redacción del punto correspondiente. Si Secretaría no acepta la nueva redacción propuesta, será el Pleno quien decida en la votación que seguidamente se realizará, la
propuesta de nueva redacción. Si no fuera aprobada esta nueva redacción, el acta se aprobará

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