La Cabrera (BOCM-20240906-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 171
Art. 4. Sesiones extraordinarias.—Son sesiones extraordinarias aquellas que:
— Se convoquen por la Alcaldía con tal carácter, por iniciativa propia.
— Se convoquen a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros
de la Corporación.
Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la
motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben, y en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá en el texto que se quiere someter a debate y votación.
En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos
de competencia plenaria.
Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.
La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancias de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición.
La celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al
orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si la Alcaldía no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las doce horas, lo que será notificado por el secretario a todos
los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente. En ausencia de la Alcaldía o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Las sesiones extraordinarias serán como norma general en horario de mañana.
Art. 5. Sesiones extraordinarias urgentes.—Las sesiones extraordinarias de carácter
urgente podrán ser convocadas por la Alcaldía cuando la urgencia del asunto o de los
asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. El primer punto del orden del día será el
pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. Las sesiones extraordinarias urgentes se celebrarán, como
norma general, en horario de mañana.
Art. 6. Actas de las sesiones.—De las sesiones se levantará acta por el secretario y en
ellas habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, lugar, asistentes y excusas, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, opiniones sintetizas (que no literales) de los
de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones, el resultado de las votaciones y la parte dispositiva de los acuerdos adoptados.
Las sesiones plenarias podrán, además, ser grabadas en vídeo-audio por el propio
Ayuntamiento.
En todo caso, en el acta serán reflejados los ruegos y preguntas que puedan formular
se en este punto del orden del día de las sesiones ordinarias.
Capítulo 2
Art. 7. Convocatoria de sesiones ordinarias.—Tanto las sesiones ordinarias como
las extraordinarias deberán convocarse con un plazo mínimo de dos días hábiles antes de su
celebración.
El orden del día de las sesiones será fijado por la Alcaldía, visto el avance de asuntos
que la Secretaría considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.
Los asuntos a incluir en el orden del día habrán sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa Permanente Única, o denominación que reciba, y deberá celebrarse con una antelación mínima de 4 días naturales antes de
la celebración de la sesión que corresponda.
La convocatoria de las sesiones plenarias se llevará a cabo a través de la sede electrónica municipal. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones
anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
Art. 8. Documentación de los asuntos del Pleno.—La documentación relativa a los
asuntos del orden del día de las sesiones plenarias estará a disposición de los concejales dos
días hábiles antes de la celebración del Pleno, en la plataforma utilizada para la convocato-
BOCM-20240906-43
Del orden del día de la sesión del Pleno
B.O.C.M. Núm. 213
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VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 171
Art. 4. Sesiones extraordinarias.—Son sesiones extraordinarias aquellas que:
— Se convoquen por la Alcaldía con tal carácter, por iniciativa propia.
— Se convoquen a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros
de la Corporación.
Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la
motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben, y en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá en el texto que se quiere someter a debate y votación.
En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos
de competencia plenaria.
Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.
La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancias de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición.
La celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al
orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si la Alcaldía no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las doce horas, lo que será notificado por el secretario a todos
los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente. En ausencia de la Alcaldía o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Las sesiones extraordinarias serán como norma general en horario de mañana.
Art. 5. Sesiones extraordinarias urgentes.—Las sesiones extraordinarias de carácter
urgente podrán ser convocadas por la Alcaldía cuando la urgencia del asunto o de los
asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. El primer punto del orden del día será el
pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. Las sesiones extraordinarias urgentes se celebrarán, como
norma general, en horario de mañana.
Art. 6. Actas de las sesiones.—De las sesiones se levantará acta por el secretario y en
ellas habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, lugar, asistentes y excusas, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, opiniones sintetizas (que no literales) de los
de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones, el resultado de las votaciones y la parte dispositiva de los acuerdos adoptados.
Las sesiones plenarias podrán, además, ser grabadas en vídeo-audio por el propio
Ayuntamiento.
En todo caso, en el acta serán reflejados los ruegos y preguntas que puedan formular
se en este punto del orden del día de las sesiones ordinarias.
Capítulo 2
Art. 7. Convocatoria de sesiones ordinarias.—Tanto las sesiones ordinarias como
las extraordinarias deberán convocarse con un plazo mínimo de dos días hábiles antes de su
celebración.
El orden del día de las sesiones será fijado por la Alcaldía, visto el avance de asuntos
que la Secretaría considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.
Los asuntos a incluir en el orden del día habrán sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa Permanente Única, o denominación que reciba, y deberá celebrarse con una antelación mínima de 4 días naturales antes de
la celebración de la sesión que corresponda.
La convocatoria de las sesiones plenarias se llevará a cabo a través de la sede electrónica municipal. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones
anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
Art. 8. Documentación de los asuntos del Pleno.—La documentación relativa a los
asuntos del orden del día de las sesiones plenarias estará a disposición de los concejales dos
días hábiles antes de la celebración del Pleno, en la plataforma utilizada para la convocato-
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