La Cabrera (BOCM-20240906-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
LA CABRERA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación orgánica específica del Pleno
del Ayuntamiento de La Cabrera, pormenorizando las normas procedimentales relativas a
su constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones.
Constituye la manifestación del ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización que corresponden al municipio, en virtud del artículo 4.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ámbito de las atribuciones
que al Pleno corresponden por aplicación del artículo 22, letra d), de la misma Ley.
El Reglamento de Funcionamiento de Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de La Cabrera, se estructura en un título preliminar, tres capítulos y consta de veinte artículos.
— El título preliminar se refiere al objeto y la naturaleza orgánica del Reglamento.
— El capítulo 1 aborda los tipos de sesiones de Pleno, definiéndolos, estableciendo
sus características y periodicidad.
— El capítulo 2 regula el orden del día de las sesiones de Pleno.
— El capítulo 3 regula la celebración del Pleno y desarrollo de las sesiones, definiendo
terminología, turnos y tiempos de intervención, normas disciplinarias, votaciones,
etcétera.
Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo que ello
suponga contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.
En lo no previsto por este Reglamento, que se adaptará a la legislación vigente, se aplicará la normativa reguladora sobre la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de Corporaciones Locales, asimismo, en vigor.
En la regulación de las materias objeto de este Reglamento, rige la siguiente relación
de fuentes:
1. Principios de Legislación Básica Estatal de Régimen Local.
2. Legislación de la Comunidad de Madrid.
3. Legislación General del Estado.
4. Preceptos del presente Reglamento.
Capítulo 1
Artículo 1. Tipos de sesiones.—Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Art. 2. Asistencia a sesiones.—Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones.
La no asistencia, por causa justificada, deberá ser comunicada a Secretaría o, en su defecto,
el portavoz del grupo lo hará constar al inicio de la sesión.
Art. 3. Sesiones ordinarias.—Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad preestablecida. Dicha periodicidad no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, y será fijada por acuerdo del Pleno. Las sesiones ordinarias
se celebrarán, con carácter general, en horario de tarde, salvo que por causa debidamente
justificada deban celebrarse en horario de mañana.
BOCM-20240906-43
De las sesiones del Pleno
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
LA CABRERA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación orgánica específica del Pleno
del Ayuntamiento de La Cabrera, pormenorizando las normas procedimentales relativas a
su constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones.
Constituye la manifestación del ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización que corresponden al municipio, en virtud del artículo 4.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ámbito de las atribuciones
que al Pleno corresponden por aplicación del artículo 22, letra d), de la misma Ley.
El Reglamento de Funcionamiento de Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de La Cabrera, se estructura en un título preliminar, tres capítulos y consta de veinte artículos.
— El título preliminar se refiere al objeto y la naturaleza orgánica del Reglamento.
— El capítulo 1 aborda los tipos de sesiones de Pleno, definiéndolos, estableciendo
sus características y periodicidad.
— El capítulo 2 regula el orden del día de las sesiones de Pleno.
— El capítulo 3 regula la celebración del Pleno y desarrollo de las sesiones, definiendo
terminología, turnos y tiempos de intervención, normas disciplinarias, votaciones,
etcétera.
Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo que ello
suponga contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.
En lo no previsto por este Reglamento, que se adaptará a la legislación vigente, se aplicará la normativa reguladora sobre la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de Corporaciones Locales, asimismo, en vigor.
En la regulación de las materias objeto de este Reglamento, rige la siguiente relación
de fuentes:
1. Principios de Legislación Básica Estatal de Régimen Local.
2. Legislación de la Comunidad de Madrid.
3. Legislación General del Estado.
4. Preceptos del presente Reglamento.
Capítulo 1
Artículo 1. Tipos de sesiones.—Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Art. 2. Asistencia a sesiones.—Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones.
La no asistencia, por causa justificada, deberá ser comunicada a Secretaría o, en su defecto,
el portavoz del grupo lo hará constar al inicio de la sesión.
Art. 3. Sesiones ordinarias.—Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad preestablecida. Dicha periodicidad no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, y será fijada por acuerdo del Pleno. Las sesiones ordinarias
se celebrarán, con carácter general, en horario de tarde, salvo que por causa debidamente
justificada deban celebrarse en horario de mañana.
BOCM-20240906-43
De las sesiones del Pleno