La Cabrera (BOCM-20240906-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
cualificada y esta no se obtenga, se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar.
Finalizada la votación, el secretario proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado.
Art. 16. Presentación de mociones.—En el caso de presentarse mociones, el portavoz del grupo proponente de la moción presentará su contenido y justificará la urgencia de
esta, con una duración máxima de un minuto. A continuación, el Pleno votará la inclusión
de estas mociones en el orden del día.
Una vez aprobada la urgencia de la moción, el punto se tratará como un punto más del
orden del día.
Art. 17. Ruegos y preguntas.—Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Estos se pueden efectuar oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la
sesión ordinaria siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si la Presidencia lo estima conveniente. El tiempo de exposición de cada ruego no
podrá exceder de un minuto.
Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas pueden plantearse por escrito u oralmente en el mismo Pleno. Las preguntas podrán serán respondidas ordinariamente en la sesión,
o por causas debidamente motivadas, en la siguiente sesión ordinaria.
Las preguntas no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se
ha tomado una decisión en relación con un asunto dentro del ámbito de competencia municipal. El tiempo para la sustanciación de cada pregunta no podrá exceder de un minuto.
Las preguntas no respondidas en la sesión serán contestadas por el interpelado en la
siguiente sesión ordinaria, sin necesidad de repetir su formulación por parte del portavoz
del grupo que la ha planteado.
Art. 18. Reglas de orden en el desarrollo del Pleno.—Solo podrá hacerse uso de la
palabra previa autorización de la Presidencia. Si al ser llamado para intervenir no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para
que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.
Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por volver sobre
lo tratado. Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.
Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:
— Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía
corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad. En este caso, el Presidente requerirá al interviniente
para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.
— Cuando no respeten las reglas de los debates.
— Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.
— Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.
Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón
de Sesiones.
El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar
manifestaciones de agrado o rechazo. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y
una vez llamados al orden por la Presidencia, serán expulsados del Salón, recabándose si es
preciso el auxilio de la Policía Local.
Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo, para permitir deliberaciones por separado o para
descanso. Estas interrupciones no podrán durar más de diez minutos.
En caso necesario, la Presidencia podrá suspender el Pleno por alteraciones graves del
orden público por parte de los concejales o el público. Los puntos que quedasen pendientes
de tratar serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.
Por causa justificada, la Presidencia podrá interrumpir la sesión. Esta debe reanudarse
en el punto donde se dejó en el plazo máximo de siete días.
Art. 19. Publicidad de las actas de las sesiones.—Las actas documentales aprobadas
de las sesiones serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Corporación de la sede
electrónica.
BOCM-20240906-43
BOCM
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cualificada y esta no se obtenga, se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar.
Finalizada la votación, el secretario proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado.
Art. 16. Presentación de mociones.—En el caso de presentarse mociones, el portavoz del grupo proponente de la moción presentará su contenido y justificará la urgencia de
esta, con una duración máxima de un minuto. A continuación, el Pleno votará la inclusión
de estas mociones en el orden del día.
Una vez aprobada la urgencia de la moción, el punto se tratará como un punto más del
orden del día.
Art. 17. Ruegos y preguntas.—Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Estos se pueden efectuar oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la
sesión ordinaria siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si la Presidencia lo estima conveniente. El tiempo de exposición de cada ruego no
podrá exceder de un minuto.
Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas pueden plantearse por escrito u oralmente en el mismo Pleno. Las preguntas podrán serán respondidas ordinariamente en la sesión,
o por causas debidamente motivadas, en la siguiente sesión ordinaria.
Las preguntas no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se
ha tomado una decisión en relación con un asunto dentro del ámbito de competencia municipal. El tiempo para la sustanciación de cada pregunta no podrá exceder de un minuto.
Las preguntas no respondidas en la sesión serán contestadas por el interpelado en la
siguiente sesión ordinaria, sin necesidad de repetir su formulación por parte del portavoz
del grupo que la ha planteado.
Art. 18. Reglas de orden en el desarrollo del Pleno.—Solo podrá hacerse uso de la
palabra previa autorización de la Presidencia. Si al ser llamado para intervenir no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para
que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.
Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por volver sobre
lo tratado. Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.
Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:
— Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía
corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad. En este caso, el Presidente requerirá al interviniente
para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.
— Cuando no respeten las reglas de los debates.
— Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.
— Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.
Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón
de Sesiones.
El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar
manifestaciones de agrado o rechazo. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y
una vez llamados al orden por la Presidencia, serán expulsados del Salón, recabándose si es
preciso el auxilio de la Policía Local.
Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo, para permitir deliberaciones por separado o para
descanso. Estas interrupciones no podrán durar más de diez minutos.
En caso necesario, la Presidencia podrá suspender el Pleno por alteraciones graves del
orden público por parte de los concejales o el público. Los puntos que quedasen pendientes
de tratar serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.
Por causa justificada, la Presidencia podrá interrumpir la sesión. Esta debe reanudarse
en el punto donde se dejó en el plazo máximo de siete días.
Art. 19. Publicidad de las actas de las sesiones.—Las actas documentales aprobadas
de las sesiones serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Corporación de la sede
electrónica.
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