Boadilla del Monte (BOCM-20240906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

g) Realización de actividades para la autofinanciación (hasta un máximo de 5 puntos):
g.1) Sólo a través de merchandising: 1 punto.
g.2) Sólo a través de actividades, eventos, talleres o similares: 3 puntos.
g.3) Ambas: 5 puntos.
La acreditación de los criterios a), b), c) y d) será revisada de oficio por la Concejalía
mediante la documentación obrante en su poder.
Para la acreditación del criterio e), las entidades interesadas aportarán por escrito la
concurrencia de colaboraciones con entidades públicas mediante la presentación del oportuno certificado expedido por estas, y alegarán por escrito la colaboración con el Ayuntamiento ante la Concejalía de Participación Ciudadana, la cual solicitará a la Concejalía
correspondiente la acreditación.
La concurrencia del criterio f) se acreditará mediante certificado conjunto de las entidades interesadas ante la Concejalía de Participación Ciudadana. No se admitirán ni valorarán certificados de colaboración entre entidades integradas por las mismas personas.
2. Adicional por proyectos (hasta un máximo de 70 puntos):
Para su acreditación, se adjuntará certificación de la entidad en la que consten los datos necesarios para valorar la solicitud.
a) Destinatarios del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos).
a.1) Programa sólo para socios: 10 puntos.
a.2) Programa abierto a una parte de la población de Boadilla del Monte: 20 puntos.
a.3) Programa abierto totalmente a la población de Boadilla del Monte: 30 puntos.
b) En función de su ámbito (hasta un máximo de 40 puntos).
b.1) Actividades que contemplen la promoción de colectivos minoritarios en
riesgo de exclusión social: 40 puntos.
b.2) Actividades culturales y/o medioambientales: 20 puntos.
b.3) Actividades de otros ámbitos: 10 puntos”.
Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos.
“1. Actuará como órgano instructor del procedimiento el concejal-delegado de Participación Ciudadana.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la unidad gestora comprobará
las solicitudes recibidas en el plazo de 20 días. Concluido este plazo requerirá, en su caso,
a los solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos solicitados en el
plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles previsto en el apartado 4, del artículo 7,
de las presentes bases.
3. Finalizado el plazo de subsanación, la unidad gestora elevará en el plazo de 10 días
propuesta de valoración de las solicitudes a la Comisión de Valoración, que se reunirá en
los 10 días siguientes y procederá a su examen, concretándose el resultado en acta la cual servirá de base al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución provisional.
La Comisión de Valoración estará representada por:
1) El concejal-delegado de Participación Ciudadana, que actuará como presidente.
2) Un concejal representante de cada grupo de la oposición, con voz pero sin voto.
3) Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
4) Un técnico del Área de Hacienda.
5) Un miembro del personal adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana, que
actuará como secretario, con voz pero sin voto.
4. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados, concediéndoseles un plazo de 10 días hábiles para la presentación de
alegaciones.
5. Finalizado el plazo de alegaciones la unidad gestora elevará propuesta de valoración definitiva a la Comisión en el plazo de los 10 días siguientes.
A la vista de la valoración definitiva efectuada por la Comisión de Valoración, el responsable de la dependencia formulará informe que, elevado a propuesta de resolución por
el órgano instructor, será sometida al órgano competente para su resolución.
En la propuesta de resolución definitiva se deberá expresar el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta

BOCM-20240906-39

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