Boadilla del Monte (BOCM-20240906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las
solicitudes.
6. Previamente a su elevación al órgano competente para resolver, la propuesta de
resolución definitiva será objeto de:
— Informe de verificación administrativa por la Unidad Administrativa de Convenios y Subvenciones.
— Informe de fiscalización por la Intervención General municipal.
7. Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
La concesión de la subvención a las entidades solicitantes que hayan alcanzado la
puntuación mínima se hará conforme a la puntuación obtenida y al procedimiento de baremación, sin superar, en ningún caso, los importes máximos establecidos en la Convocatoria. En el caso de que la suma de las cuantías concedidas a los beneficiarios sea inferior
al crédito presupuestario, el remanente no será objeto de redistribución entre las entidades
beneficiarias”.
Siete. En el artículo 10 se modifica el apartado 5, con la siguiente redacción.
“Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo,
los interesados podrán interponer los recursos que procedan en Derecho”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En Boadilla del Monte, a 28 de agosto de 2024.—La quinta teniente de alcalde, María
Jesús García-Alarilla Palacio.
(03/13.859/24)

BOCM-20240906-39

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791