Boadilla del Monte (BOCM-20240906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión subvenciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Cuatro. En el artículo 7 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“Documentación a presentar:
La solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la persona o de quien ostente la representación legal
de la entidad, suscrita en los términos especificados en el anexo de solicitud.
2. Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención
que pudiera concederse: El documento en el que consten estos datos (“Ficha de Terceros”),
deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
y deberá ir acompañado de un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria.
3. Justificación del gasto: Se presentará una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación, junto con los documentos justificativos
de los gastos y pagos efectuados. Se entenderán como documentos justificativos de pago
los siguientes:
a) Certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de
cargo en cuenta.
b) Recibo individual de la orden de transferencia bancaria, donde conste el gasto, su
cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
c) Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600 euros.
Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que
no, la convocatoria recogerá en un Anexo el listado de gastos admisibles e inadmisibles.
Este listado orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el
Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que
se presente. Todos los gastos deberán estar acreditados mediante facturas expedidas a
nombre de la entidad solicitante, no admitiéndose otros documentos tales como albaranes,
notas de entrega, justificantes bancarios o recibos. Sólo se admitirán recibos emitidos por
los ponentes de cursos, charlas o conferencias, cuando estos no estén obligados profesionalmente a la emisión de facturas.
4. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención”.
Cinco. En el artículo 8 se modifican los apartados 1 y 2, que queda redactado:
“1. Criterios generales (hasta un máximo de 30 puntos):
a) Representatividad de la entidad, valorada por el número de socios que la integran
(hasta un máximo de 3 puntos):
a.1) Hasta 20 socios: 1 punto.
a.2) De 21 a 60 socios: 2 puntos.
a.3) De 61 socios en adelante: 3 puntos.
b) Con cuotas de socios: 3 puntos.
c) Número de actividades que realiza a lo largo del año (hasta un máximo de 5 puntos):
c.1) Hasta cuatro actividades: 1 punto.
c.2) De cinco actividades en adelante: 3 puntos.
c.3) Desarrollen actividad diaria: 5 puntos.
d) Fin social que contemple la promoción de colectivos minoritarios en riesgo de
exclusión social: 8 puntos.
e) Colaboración en la organización de eventos de índole social con entidades públicas
(hasta un máximo de 3 puntos):
e.1) Colaboración en la organización de eventos de índole social de otras entidades
públicas: 1 punto.
e.2) Colaboración en la organización de eventos de índole social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 3 puntos.
f) Colaboración con otras asociaciones en la realización de las actividades (hasta un
máximo de 3 puntos):
f.1) Con una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 2 puntos.
f.2) Con más de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales: 3 puntos.
Pág. 163
BOCM-20240906-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Cuatro. En el artículo 7 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“Documentación a presentar:
La solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la persona o de quien ostente la representación legal
de la entidad, suscrita en los términos especificados en el anexo de solicitud.
2. Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención
que pudiera concederse: El documento en el que consten estos datos (“Ficha de Terceros”),
deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
y deberá ir acompañado de un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria.
3. Justificación del gasto: Se presentará una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación, junto con los documentos justificativos
de los gastos y pagos efectuados. Se entenderán como documentos justificativos de pago
los siguientes:
a) Certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de
cargo en cuenta.
b) Recibo individual de la orden de transferencia bancaria, donde conste el gasto, su
cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
c) Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600 euros.
Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que
no, la convocatoria recogerá en un Anexo el listado de gastos admisibles e inadmisibles.
Este listado orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el
Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que
se presente. Todos los gastos deberán estar acreditados mediante facturas expedidas a
nombre de la entidad solicitante, no admitiéndose otros documentos tales como albaranes,
notas de entrega, justificantes bancarios o recibos. Sólo se admitirán recibos emitidos por
los ponentes de cursos, charlas o conferencias, cuando estos no estén obligados profesionalmente a la emisión de facturas.
4. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención”.
Cinco. En el artículo 8 se modifican los apartados 1 y 2, que queda redactado:
“1. Criterios generales (hasta un máximo de 30 puntos):
a) Representatividad de la entidad, valorada por el número de socios que la integran
(hasta un máximo de 3 puntos):
a.1) Hasta 20 socios: 1 punto.
a.2) De 21 a 60 socios: 2 puntos.
a.3) De 61 socios en adelante: 3 puntos.
b) Con cuotas de socios: 3 puntos.
c) Número de actividades que realiza a lo largo del año (hasta un máximo de 5 puntos):
c.1) Hasta cuatro actividades: 1 punto.
c.2) De cinco actividades en adelante: 3 puntos.
c.3) Desarrollen actividad diaria: 5 puntos.
d) Fin social que contemple la promoción de colectivos minoritarios en riesgo de
exclusión social: 8 puntos.
e) Colaboración en la organización de eventos de índole social con entidades públicas
(hasta un máximo de 3 puntos):
e.1) Colaboración en la organización de eventos de índole social de otras entidades
públicas: 1 punto.
e.2) Colaboración en la organización de eventos de índole social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 3 puntos.
f) Colaboración con otras asociaciones en la realización de las actividades (hasta un
máximo de 3 puntos):
f.1) Con una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 2 puntos.
f.2) Con más de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales: 3 puntos.
Pág. 163
BOCM-20240906-39
BOCM