Boadilla del Monte (BOCM-20240906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 213
cación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 15 diciembre).
La adecuación al principio de eficacia se ha materializado en la elección de las modificaciones precisas, principalmente la relativa a la mejora del procedimiento de concesión regulado en el artículo 9, como medio más adecuado para conseguir una gestión eficaz de los fondos públicos destinados al fomento del fenómeno asociativo.
Eficiencia: En aplicación de este principio, las modificaciones previstas, principalmente en los artículos 7.3 y 9 han tenido como objetivo último evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos. Por tanto, esta regulación, conforme con el principio de
eficiencia, ha pretendido adecuar la consecución del fin a los recursos, siempre limitados, de la administración.
La modificación de la ordenanza pretende evitar cargas administrativas innecesarias, buscando fundamentalmente agilizar el procedimiento de concesión, en el
que los solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las
condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual.
Proporcionalidad: relacionado con el principio de necesidad, y con el objetivo último de establecer un régimen jurídico menos gravoso para los ciudadanos, las
modificaciones previstas han tendido a reducir cargas administrativas y han establecido la regulación imprescindible para atender el fin último de fomento del fenómeno asociativo.
Seguridad jurídica: como garantía de este principio que aparece en el Título Preliminar de la Constitución (artículo 9.3) y que exige que la iniciativa normativa se
ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico se ha modificado el apartado 5 del artículo 10 que evita futuras modificaciones de la Ordenanza
en caso de alterarse el régimen general de recursos.
Transparencia: en aplicación de este principio la modificación de la Ordenanza
Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro se verá sometida al trámite de información pública y audiencia a los interesados del artículo 49.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la modificación de la
ordenanza no produce desigualdades en el acceso a bienes y servicios, ni afecta a las condiciones de igualdad a las mujeres y a los hombres.
Artículo único.—Se modifica la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para
la concesión de subvenciones con destino a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro de Boadilla del Monte, aprobada por acuerdo plenario en sesión celebrada el 28 de
septiembre de 2018, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 1 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. En el artículo 5 se modifica el apartado 2.c), con la siguiente redacción:
“Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan obtenido algún tipo de beneficio económico por la cesión de un espacio municipal durante las fiestas patronales”.
Tres. En el artículo 6 se suprime el apartado d):
“d) (Sin contenido)”.
BOCM-20240906-39
“2. Las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases irán destinadas a proyectos concretos y actuaciones determinadas realizados en el término municipal
de Boadilla del Monte y plenamente ejecutados. Los proyectos presentados deberán estar
perfectamente identificados, con una duración preferentemente inferior al año, no siendo
admisibles como tales las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las
entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes.
No obstante, se admitirán aquellos gastos justificativos que, aunque se hayan realizado fuera del término municipal de Boadilla del Monte, pertenezcan a solicitudes que potencien y promocionen la imagen de Boadilla del Monte y, a juicio de la Concejalía de Participación Ciudadana, redunden de manera indudable en beneficio de Boadilla del Monte y
sus vecinos”.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 213
cación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 15 diciembre).
La adecuación al principio de eficacia se ha materializado en la elección de las modificaciones precisas, principalmente la relativa a la mejora del procedimiento de concesión regulado en el artículo 9, como medio más adecuado para conseguir una gestión eficaz de los fondos públicos destinados al fomento del fenómeno asociativo.
Eficiencia: En aplicación de este principio, las modificaciones previstas, principalmente en los artículos 7.3 y 9 han tenido como objetivo último evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos. Por tanto, esta regulación, conforme con el principio de
eficiencia, ha pretendido adecuar la consecución del fin a los recursos, siempre limitados, de la administración.
La modificación de la ordenanza pretende evitar cargas administrativas innecesarias, buscando fundamentalmente agilizar el procedimiento de concesión, en el
que los solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las
condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual.
Proporcionalidad: relacionado con el principio de necesidad, y con el objetivo último de establecer un régimen jurídico menos gravoso para los ciudadanos, las
modificaciones previstas han tendido a reducir cargas administrativas y han establecido la regulación imprescindible para atender el fin último de fomento del fenómeno asociativo.
Seguridad jurídica: como garantía de este principio que aparece en el Título Preliminar de la Constitución (artículo 9.3) y que exige que la iniciativa normativa se
ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico se ha modificado el apartado 5 del artículo 10 que evita futuras modificaciones de la Ordenanza
en caso de alterarse el régimen general de recursos.
Transparencia: en aplicación de este principio la modificación de la Ordenanza
Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro se verá sometida al trámite de información pública y audiencia a los interesados del artículo 49.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la modificación de la
ordenanza no produce desigualdades en el acceso a bienes y servicios, ni afecta a las condiciones de igualdad a las mujeres y a los hombres.
Artículo único.—Se modifica la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para
la concesión de subvenciones con destino a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro de Boadilla del Monte, aprobada por acuerdo plenario en sesión celebrada el 28 de
septiembre de 2018, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 1 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. En el artículo 5 se modifica el apartado 2.c), con la siguiente redacción:
“Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan obtenido algún tipo de beneficio económico por la cesión de un espacio municipal durante las fiestas patronales”.
Tres. En el artículo 6 se suprime el apartado d):
“d) (Sin contenido)”.
BOCM-20240906-39
“2. Las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases irán destinadas a proyectos concretos y actuaciones determinadas realizados en el término municipal
de Boadilla del Monte y plenamente ejecutados. Los proyectos presentados deberán estar
perfectamente identificados, con una duración preferentemente inferior al año, no siendo
admisibles como tales las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las
entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes.
No obstante, se admitirán aquellos gastos justificativos que, aunque se hayan realizado fuera del término municipal de Boadilla del Monte, pertenezcan a solicitudes que potencien y promocionen la imagen de Boadilla del Monte y, a juicio de la Concejalía de Participación Ciudadana, redunden de manera indudable en beneficio de Boadilla del Monte y
sus vecinos”.