Boadilla del Monte (BOCM-20240906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 161
La aprobación de esta Ordenanza ha supuesto la base normativa interna para sucesivas
convocatorias en los ejercicios 2019 a 2023, ambos inclusive.
Acontecido lo cual, se ha venido haciendo preciso adaptar aquella normativa municipal, no sólo a las previsiones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada con posterioridad a la ordenanza específica sino también al momento socioeconómico
actual, al deber de mejora continua de la Administración Pública que intenta avanzar hacia
una gestión más eficaz de las subvenciones dotándolas un de contenido y utilidad efectiva,
así como al deber inexcusable del cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en la LPACAP, y entre otros, con mayor rigor, al principio de eficiencia, en cuanto
a la aplicación de criterios de ahorro y racionalización de trámites y recursos para evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y para acomodar los recursos públicos a las
verdades necesidades o fines perseguidos, respectivamente.
II
Las modificaciones más importantes de la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro se
centran, en primer lugar, en una mayor concreción del objeto definido en el artículo 1.2 de
la ordenanza, procediéndose, a continuación, a matizar los motivos de exclusión que se definen en el artículo 5.2.c). Además, se suprime el apartado d) del artículo 6 ya que carece de
sentido exigir que se publicite la colaboración del Ayuntamiento en un proyecto, cuando en
el momento de su realización no es posible determinar si resultará o no beneficiaria de la subvención municipal.
No obstante, las principales modificaciones que se plasman en el proyecto normativo
respecto del texto original de la ordenanza se centran en la modificación del artículo 7.3 mediante el alivio de la carga documental que se venía exigiendo a los participantes, así como
la modificación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 otorgándose mayor protagonismo a los proyectos presentados.
El artículo 9 “Instrucción del procedimiento” se modifica en su práctica totalidad a
efectos de contemplar una tramitación más clara y ordenada e incorporando el necesario
trámite de verificación administrativa.
El apartado 5 del artículo 10, relativo a régimen de recursos, se modifica sustituyendo
la enumeración de los recursos vigentes en la actualidad, en vía administrativa al amparo
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, y en sede judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la remisión
al régimen general de recursos que procedan en Derecho. Se evita así la necesaria adaptación de la Ordenanza a una eventual modificación del régimen general de recursos.
En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local ha actuado de acuerdo con los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, reguladora
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación
a dichos principios queda garantizada en los siguientes términos:
— La necesidad y eficacia: en aplicación del principio de necesidad la iniciativa normativa está justificada por razón de interés general basado en el fomento del fenómeno asociativo como un filón de integración de la sociedad y de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, contribuyendo al ejercicio activo
de la ciudadanía y a su representación ante los poderes públicos.
El proyecto normativo está justificado desde el punto de vista del interés general,
teniendo en cuenta que con su aprobación se pretende fomentar la actividad de las
Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las
asociaciones, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.
Ello determina una delimitación clara de sus objetivos a través del otorgamiento
de subvenciones con arreglo a los criterios de valoración elaborados conforme a
criterios fijados desde la Concejalía de Participación Ciudadana, todo ello en el
marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publi-
BOCM-20240906-39
III
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 161
La aprobación de esta Ordenanza ha supuesto la base normativa interna para sucesivas
convocatorias en los ejercicios 2019 a 2023, ambos inclusive.
Acontecido lo cual, se ha venido haciendo preciso adaptar aquella normativa municipal, no sólo a las previsiones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada con posterioridad a la ordenanza específica sino también al momento socioeconómico
actual, al deber de mejora continua de la Administración Pública que intenta avanzar hacia
una gestión más eficaz de las subvenciones dotándolas un de contenido y utilidad efectiva,
así como al deber inexcusable del cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en la LPACAP, y entre otros, con mayor rigor, al principio de eficiencia, en cuanto
a la aplicación de criterios de ahorro y racionalización de trámites y recursos para evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y para acomodar los recursos públicos a las
verdades necesidades o fines perseguidos, respectivamente.
II
Las modificaciones más importantes de la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro se
centran, en primer lugar, en una mayor concreción del objeto definido en el artículo 1.2 de
la ordenanza, procediéndose, a continuación, a matizar los motivos de exclusión que se definen en el artículo 5.2.c). Además, se suprime el apartado d) del artículo 6 ya que carece de
sentido exigir que se publicite la colaboración del Ayuntamiento en un proyecto, cuando en
el momento de su realización no es posible determinar si resultará o no beneficiaria de la subvención municipal.
No obstante, las principales modificaciones que se plasman en el proyecto normativo
respecto del texto original de la ordenanza se centran en la modificación del artículo 7.3 mediante el alivio de la carga documental que se venía exigiendo a los participantes, así como
la modificación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 otorgándose mayor protagonismo a los proyectos presentados.
El artículo 9 “Instrucción del procedimiento” se modifica en su práctica totalidad a
efectos de contemplar una tramitación más clara y ordenada e incorporando el necesario
trámite de verificación administrativa.
El apartado 5 del artículo 10, relativo a régimen de recursos, se modifica sustituyendo
la enumeración de los recursos vigentes en la actualidad, en vía administrativa al amparo
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, y en sede judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la remisión
al régimen general de recursos que procedan en Derecho. Se evita así la necesaria adaptación de la Ordenanza a una eventual modificación del régimen general de recursos.
En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local ha actuado de acuerdo con los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, reguladora
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación
a dichos principios queda garantizada en los siguientes términos:
— La necesidad y eficacia: en aplicación del principio de necesidad la iniciativa normativa está justificada por razón de interés general basado en el fomento del fenómeno asociativo como un filón de integración de la sociedad y de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, contribuyendo al ejercicio activo
de la ciudadanía y a su representación ante los poderes públicos.
El proyecto normativo está justificado desde el punto de vista del interés general,
teniendo en cuenta que con su aprobación se pretende fomentar la actividad de las
Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las
asociaciones, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.
Ello determina una delimitación clara de sus objetivos a través del otorgamiento
de subvenciones con arreglo a los criterios de valoración elaborados conforme a
criterios fijados desde la Concejalía de Participación Ciudadana, todo ello en el
marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publi-
BOCM-20240906-39
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