Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240906-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo”, el 23 de noviembre de 2023
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los días 30 y 31 de octubre de 2023
en el diario “ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Yuncos en la provincia
de Toledo y en los de Casarrubuelos, Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco en la provincia de Madrid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Cabe mencionar entre las alegaciones recibidas la de Tolsa, S. A., que argumenta su
oposición, justificando y exponiendo la incompatibilidad de los proyectos de las infraestructuras de evacuación compartidas de las instalaciones solares con la actividad minera de Tolsa, esgrime derechos de prevalencia de los derechos de Tolsa frente a las infraestructuras de evacuación, apela y recuerda a los derechos indemnizatorios y muestra
disposición para alcanzar acuerdos sobre compatibilidad y demás intereses que puedan verse afectados.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 29 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín
Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023, y su corrección en el “Boletín Oficial del Estado” número 140, de 13 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido
en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada (condicionante i). 1. (a). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla-La Macha, evitando así
las afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad
para las aves de la zona (condicionante 1. (b). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
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BOCM-20240906-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo”, el 23 de noviembre de 2023
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los días 30 y 31 de octubre de 2023
en el diario “ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Yuncos en la provincia
de Toledo y en los de Casarrubuelos, Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco en la provincia de Madrid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Cabe mencionar entre las alegaciones recibidas la de Tolsa, S. A., que argumenta su
oposición, justificando y exponiendo la incompatibilidad de los proyectos de las infraestructuras de evacuación compartidas de las instalaciones solares con la actividad minera de Tolsa, esgrime derechos de prevalencia de los derechos de Tolsa frente a las infraestructuras de evacuación, apela y recuerda a los derechos indemnizatorios y muestra
disposición para alcanzar acuerdos sobre compatibilidad y demás intereses que puedan verse afectados.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 29 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín
Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023, y su corrección en el “Boletín Oficial del Estado” número 140, de 13 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido
en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada (condicionante i). 1. (a). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla-La Macha, evitando así
las afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad
para las aves de la zona (condicionante 1. (b). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
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