Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240906-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

derechos mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad a lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, manifiesta su oposición al proyecto siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros
afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo
o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente”.
Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta a cada una de las manifestaciones indicando su
intención de alcanzar un acuerdo con Sepiolsa para compatibilizar las actividades mineras con
el desarrollo y explotación de los expedientes PFOT-433, PFOT-447 y PFOT-448. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, manifestando su disconformidad con el proyecto por eliminarse, en la corrección de errores en la DIA, parte del soterramiento del tramo de la línea de evacuación que discurría entre los términos municipales de Yunclillos y Cabañas de la Sagra, coincidiendo con el corredor de aves esteparias, y
obligando únicamente al soterramiento de la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, desde el
apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos inclusive. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que cumple con lo establecido en la DIA otorgada. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta informando favorablemente las medidas compensatorias
propuestas por el promotor.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, indicando que los proyectos se ajustan a las condiciones de la DIA atendiendo a sus competencias, pero que también se establecía la obligatoriedad de que las medidas establecidas en el
EsIA y en la DIA deberían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto
o en una adenda, y que se espera la recepción de la misma. El promotor responde aportando la documentación. Se da traslado al organismo, el cual muestra conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el que se establecen
condicionados técnicos, indican que con la documentación presentada no se ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del proyecto a las carreteras competencia de
la Comunidad de Madrid, por lo que se solicitan unos planos específicos de carreteras donde queden reflejadas y debidamente acotadas respecto a la arista exterior de la explanación,
las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras, en planta y alzado a escala suficiente, con el fin de determinar el cumplimiento de
las limitaciones exigibles para estas. El promotor responde argumentando que, con fecha
14 de junio de 2023, solicitaron a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras las autorizaciones de cruzamiento en soterrado de
Línea Compartida con las carreteras de las que es titular la Comunidad de Madrid, identificadas como la M-404 y M-417, en los términos municipales de Torrejón de la Calzada y
Casarrubuelos respectivamente, así como con fecha de 22 de agosto de 2023, fue aportada
la documentación requerida, entre la cual se encontraban planos específicos de las afecciones a las carreteras producidas por la Línea Compartida. Se da traslado al organismo, el cual
considera respondidos sus requerimientos y se remite a los informes previos emitidos en relación con las condiciones generales y particulares establecidas, así como la necesidad de
solicitar permiso a la Subdirección General de Concesiones y Explotación de la Dirección
General de Carreteras antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio
público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección.
Preguntados los Ayuntamientos de Cabañas de la Sagra, Cedillo del Condado, Illescas, Ugena, Yuncler y Yuncos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General
de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo,
la Diputación de Toledo, Gas Natural Redes GLP, S. A., i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Casarrubuelos,
Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20240906-33

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