Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240906-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., solicita, con fecha 10 de mayo
de 2023, subsanada en fechas 13 de junio y 13 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica “Mantia Solar 2”, de 109,984 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de
Yunclillos, del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General
de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, S. A. U., de Naturgy Iberia, S. A., de
Nedgia, S. A., de Red Eléctrica de España, S. A. U., del Canal de Isabel II, de la Dirección
General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, S. A. U., de Enagás Transporte, S. A. U. y
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación
o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el
que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación aportada, por lo que solicita documentación adicional al promotor. Asimismo, el organismo también establece una
serie de condiciones generales y condicionados técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del organismo y los condicionados establecidos por
este y aporta documentación adicional con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto. El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da traslado a los
organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían encontrar afectados los
derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco Sepiolsa A48175848 6/04/2024
Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y Productos Derivados, S. A. A48008502
04/04/2016 Otorgado. Prórroga solicitada. Se informa que los recursos mineros Sepiolita y
Bentonita se encuentran incluidos en el Anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su artículo 2 “se declaran actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales”
referidas en el Anexo mencionado. Añade el organismo que “no consta en la documentación
disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la
prevalencia de la utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los
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BOCM-20240906-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., solicita, con fecha 10 de mayo
de 2023, subsanada en fechas 13 de junio y 13 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica “Mantia Solar 2”, de 109,984 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de
Yunclillos, del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General
de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, S. A. U., de Naturgy Iberia, S. A., de
Nedgia, S. A., de Red Eléctrica de España, S. A. U., del Canal de Isabel II, de la Dirección
General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, S. A. U., de Enagás Transporte, S. A. U. y
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación
o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el
que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación aportada, por lo que solicita documentación adicional al promotor. Asimismo, el organismo también establece una
serie de condiciones generales y condicionados técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del organismo y los condicionados establecidos por
este y aporta documentación adicional con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto. El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da traslado a los
organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían encontrar afectados los
derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco Sepiolsa A48175848 6/04/2024
Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y Productos Derivados, S. A. A48008502
04/04/2016 Otorgado. Prórroga solicitada. Se informa que los recursos mineros Sepiolita y
Bentonita se encuentran incluidos en el Anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su artículo 2 “se declaran actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales”
referidas en el Anexo mencionado. Añade el organismo que “no consta en la documentación
disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la
prevalencia de la utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los
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BOCM-20240906-33
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