Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240906-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
Madrid. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad
de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 Ha
por cada 100 Ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas
se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9 relativo al apartado de la DIA: Fauna).
— Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento
de la Subestación “Berrocales” y el trazo de la línea de evacuación en Castilla-La
Mancha (condicionante 6 relativo al apartado de la DIA: Patrimonio Cultural).
— Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de la DIA: Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar “Mantia Solar 2” con la subestación “SET Berrocales 30/220 kV”.
— Subestación elevadora “SET Berrocales 30/220 kV”.
— Línea de evacuación aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) a 220 kV que conecta la subestación elevadora “SET Berrocales 30/220 kV” con la subestación SE
Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor,
el cual ha respondido expresando conformidad con la misma; aportando documentación
acreditativa, firmada por todas las partes afectadas, de los acuerdos de compatibilidad del
proyecto con los derechos y recursos mineros de Sepiolsa y Tolsa; y resoluciones favorables de otorgamiento a las afecciones ocasionadas a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, manifestando conformidad con estas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
BOCM-20240906-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
Madrid. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad
de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 Ha
por cada 100 Ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas
se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9 relativo al apartado de la DIA: Fauna).
— Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento
de la Subestación “Berrocales” y el trazo de la línea de evacuación en Castilla-La
Mancha (condicionante 6 relativo al apartado de la DIA: Patrimonio Cultural).
— Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de la DIA: Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar “Mantia Solar 2” con la subestación “SET Berrocales 30/220 kV”.
— Subestación elevadora “SET Berrocales 30/220 kV”.
— Línea de evacuación aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) a 220 kV que conecta la subestación elevadora “SET Berrocales 30/220 kV” con la subestación SE
Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor,
el cual ha respondido expresando conformidad con la misma; aportando documentación
acreditativa, firmada por todas las partes afectadas, de los acuerdos de compatibilidad del
proyecto con los derechos y recursos mineros de Sepiolsa y Tolsa; y resoluciones favorables de otorgamiento a las afecciones ocasionadas a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, manifestando conformidad con estas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
BOCM-20240906-33
BOCM