C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240906-12)
Bases ayudas – Orden 2927/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
DISPONGO
Artículo 1
La Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, queda modificada
como sigue:
Uno. Se sustituyen los párrafos 7 a 12 de la exposición de motivos por los siguientes:
Asimismo, las actuaciones sanitarias objeto de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias para la ejecución de los programas de las enfermedades incluidas
en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de
Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) de obligado cumplimiento en todo
el territorio del Estado, están cofinanciadas en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa
para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014,
y las ayudas para la ejecución de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, recientemente modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre,
están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar
la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación
con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el artículo 5 y Anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG
en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las
ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a
compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al
señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan
las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las
ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas.
Dos. El artículo 1, apartado 1, letra a) queda redactado como sigue:
a) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE). El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha
o erradicación de enfermedades de los animales incluidas dentro de los programas
nacionales en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del
BOCM-20240906-12
Modificación de la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
DISPONGO
Artículo 1
La Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, queda modificada
como sigue:
Uno. Se sustituyen los párrafos 7 a 12 de la exposición de motivos por los siguientes:
Asimismo, las actuaciones sanitarias objeto de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias para la ejecución de los programas de las enfermedades incluidas
en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de
Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) de obligado cumplimiento en todo
el territorio del Estado, están cofinanciadas en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa
para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014,
y las ayudas para la ejecución de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, recientemente modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre,
están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar
la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación
con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el artículo 5 y Anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG
en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las
ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a
compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al
señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan
las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las
ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas.
Dos. El artículo 1, apartado 1, letra a) queda redactado como sigue:
a) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE). El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha
o erradicación de enfermedades de los animales incluidas dentro de los programas
nacionales en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del
BOCM-20240906-12
Modificación de la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas