C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240906-12)
Bases ayudas – Orden 2927/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior
en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
Del mismo modo, se procede a realizar las modificaciones reglamentarias necesarias para
ajustar estas bases reguladoras a la nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 22 bis y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y para garantizar la publicidad del origen estatal de la
financiación, contenido también presente en las modificaciones principales de esta norma.
Por ello, se ha visto la necesidad de modificar la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción,
de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como, informes favorables de la Dirección General
de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de
Igualdad, y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora
sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que esta subvención se ha incorporado en el epígrafe 16 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el
período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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BOCM-20240906-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior
en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
Del mismo modo, se procede a realizar las modificaciones reglamentarias necesarias para
ajustar estas bases reguladoras a la nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 22 bis y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y para garantizar la publicidad del origen estatal de la
financiación, contenido también presente en las modificaciones principales de esta norma.
Por ello, se ha visto la necesidad de modificar la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción,
de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como, informes favorables de la Dirección General
de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de
Igualdad, y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora
sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que esta subvención se ha incorporado en el epígrafe 16 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el
período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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