C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240906-12)
Bases ayudas –  Orden 2927/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas
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B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas.
Tres. El artículo 2, apartado c) queda redactado como sigue:
c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y
que las explotaciones estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Cuatro. El artículo 3, punto 2, queda redactado como sigue:
2. Línea b) ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios: Ayudas para la realización
por las ADSG, de los Programas Zootécnicos y Actuaciones Sanitarias Comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de
la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OlE), o las enfermedades de los animales
y zoonosis enumeradas en Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, los gastos derivados de:
Cinco. Se añade un apartado e) al artículo 3, punto 2:
e) Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su
caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo
13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.3)
Seis. Se elimina el último párrafo del artículo 3, punto 2.
Siete. Se añade un último párrafo al artículo 3:
Las ayudas (Línea A y Línea B) se concederán para actividades subvencionables realizadas, tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, siempre que no hayan sido ejecutadas en el período subvencionable de anteriores
convocatorias. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no
será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Ocho. Se modifica el artículo 4 en los siguientes casos:
El artículo 4.1 queda redactado como sigue:
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los importes siguientes:
— Intradermotuberculinización en bovinos: hasta un máximo de 4,50 euros/prueba.
— Intradermotuberculinización en caprino: hasta un máximo de 3 euros/prueba.
— Extracción de sangre a animales vacunos: hasta un máximo de 1,50 euros/prueba.
— Extracción de sangre a animales ovinos y caprinos: hasta un máximo de 1 euro/prueba.
— Extracción de sangre en animales porcinos: hasta un máximo de 3 euros/prueba.
— Aplicación de vacunas obligatorias en vacuno: hasta un máximo de 0,75 euros/dosis.
— Aplicación de vacunas obligatorias en ovino y caprino: hasta un máximo de
0,40 euros/dosis.
El artículo 4.2.g) queda redactado como sigue:
g) Avícola: Hasta 35 euros por cada mil ponedoras. En el caso de los animales de recría el importe será de hasta 40 euros por cada mil animales.
El artículo 4.2.l) queda redactado como sigue:
l) 2. Muestreos realizados para la vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 1
euro/muestra de suero sanguíneo en ganado bovino, de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo en ganado ovino y caprino y de 0,50 euros/muestra de leche, hisopos
o esponja ambiental.
Nueve. Se modifica el artículo 5.3 “Documentación a aportar” para obtener la ayuda los solicitantes de las líneas a) y b), añadiéndose los siguientes párrafos:
— Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo
dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
— A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago

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BOCM-20240906-12

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