Alcobendas (BOCM-20240905-28)
Urbanismo. Plan general
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
f)
BOCM-20240905-28
Condiciones de la parcela edificable:
Parcela mínima: se entiende por parcela mínima aquella que posee una superficie
mínima de 100 m² y fachada de 6 metros. No obstante por circunstancias excepcionales que no permitan su agrupación o reparcelación, podrá el Ayuntamiento
autorizar la edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a 100 m² y su fachada no sea inferior a 5 metros, siempre que se cumplan las restantes condiciones de la ordenanza. Se consideran circunstancias excepcionales las siguientes:
— Imposibilidad absoluta de agregación.
— Dificultad considerable, por estar edificadas al máximo o por encima de este
las fincas colindantes, siempre que la fecha de terminación de las obras date
de menos de 20 años.
— Instalaciones de interés público o social.
— Cuando la cesión de suelo para ajustar las alineaciones deje el solar por debajo
de la superficie mínima.
Para estas parcelas con superficie inferior a 100 m2 que por circunstancias excepcionales no permitan su agrupación o reparcelación se podrá autorizar la edificación con las siguientes condiciones:
— El uso pormenorizado característico será el residencial, categoría 1.a. Únicamente una (1) vivienda unifamiliar entre medianerías por parcela.
— La parcela deberá disponer de fachada mínima a vía pública de 5 metros.
No obstante, en los ámbitos grafiados en el conjunto de planos número 6 “Régimen y gestión del suelo urbano”, con las siglas AC-número (actuación conjunta
número), la parcela mínima coincide con dichos ámbitos. Las Actuaciones Conjuntas delimitan ámbitos que incluyen parcelas o solares que no cumplen las condiciones del apartado anterior o que aun cumpliéndolas tengan como colindantes
parcelas edificadas o solares que no cumplan estas condiciones, no autorizándose
obras de nueva planta sin la realización de un proyecto conjunto.
La delimitación de estas actuaciones conjuntas podrá modificarse en desarrollo
del Plan General.
g) Separación a los linderos: no se admiten retranqueos a los linderos laterales con
otras parcelas colindantes ni a la vía pública. La edificación se separará del lindero testero (fondo) una distancia igual o superior a 3 metros, cuando existan piezas
habitables con huecos abiertos en dicha fachada. Se exceptúa de la condición anterior las parcelas con fondo menor o igual al señalado en el conjunto de planos
número 5, cuando resuelvan su organización interior sin que existan piezas habitables que recaigan a la fachada posterior.
h) Ocupación máxima de parcela: 100 por 100 en sótanos. La definida por el fondo
máximo de edificación en las demás plantas.
Los patios de manzana no serán edificables en planta baja.
i) Aprovechamiento bajo cubierta: no se autoriza la utilización del espacio bajo cubierta inclinada. La altura de la cumbrera respecto a la cara superior del último forjado no será superior a doscientos veinte (220) centímetros con independencia del
sistema constructivo empleado para la ejecución de la cubierta.
j) Vuelos: se permiten de acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza de
Edificación, Construcciones e Instalaciones.
k) Dotaciones: las condiciones físicas y volumétricas de las parcelas dotacionales se
ajustarán en lo posible a las generales de la zona en que se encuentran imbricadas.
En los centros escolares existentes, públicos o privados, que hayan agotado la edificabilidad y la ocupación asignada en el planeamiento, podrán realizarse las obras de ampliación
necesarias para adaptarlos a las exigencias expresas de cualquier modificación legislativa,
siempre que dicha ampliación sea legalmente imprescindible para permitir la continuidad de
la actividad. Igualmente podrán realizarse obras de ampliación (20 por 100 de ampliación respecto de los parámetros de edificabilidad y ocupación) al objeto de cubrir las necesidades de
espacio y de nuevas instalaciones para la mejora y el adecuado funcionamiento del Centro.
Pág. 97
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
f)
BOCM-20240905-28
Condiciones de la parcela edificable:
Parcela mínima: se entiende por parcela mínima aquella que posee una superficie
mínima de 100 m² y fachada de 6 metros. No obstante por circunstancias excepcionales que no permitan su agrupación o reparcelación, podrá el Ayuntamiento
autorizar la edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a 100 m² y su fachada no sea inferior a 5 metros, siempre que se cumplan las restantes condiciones de la ordenanza. Se consideran circunstancias excepcionales las siguientes:
— Imposibilidad absoluta de agregación.
— Dificultad considerable, por estar edificadas al máximo o por encima de este
las fincas colindantes, siempre que la fecha de terminación de las obras date
de menos de 20 años.
— Instalaciones de interés público o social.
— Cuando la cesión de suelo para ajustar las alineaciones deje el solar por debajo
de la superficie mínima.
Para estas parcelas con superficie inferior a 100 m2 que por circunstancias excepcionales no permitan su agrupación o reparcelación se podrá autorizar la edificación con las siguientes condiciones:
— El uso pormenorizado característico será el residencial, categoría 1.a. Únicamente una (1) vivienda unifamiliar entre medianerías por parcela.
— La parcela deberá disponer de fachada mínima a vía pública de 5 metros.
No obstante, en los ámbitos grafiados en el conjunto de planos número 6 “Régimen y gestión del suelo urbano”, con las siglas AC-número (actuación conjunta
número), la parcela mínima coincide con dichos ámbitos. Las Actuaciones Conjuntas delimitan ámbitos que incluyen parcelas o solares que no cumplen las condiciones del apartado anterior o que aun cumpliéndolas tengan como colindantes
parcelas edificadas o solares que no cumplan estas condiciones, no autorizándose
obras de nueva planta sin la realización de un proyecto conjunto.
La delimitación de estas actuaciones conjuntas podrá modificarse en desarrollo
del Plan General.
g) Separación a los linderos: no se admiten retranqueos a los linderos laterales con
otras parcelas colindantes ni a la vía pública. La edificación se separará del lindero testero (fondo) una distancia igual o superior a 3 metros, cuando existan piezas
habitables con huecos abiertos en dicha fachada. Se exceptúa de la condición anterior las parcelas con fondo menor o igual al señalado en el conjunto de planos
número 5, cuando resuelvan su organización interior sin que existan piezas habitables que recaigan a la fachada posterior.
h) Ocupación máxima de parcela: 100 por 100 en sótanos. La definida por el fondo
máximo de edificación en las demás plantas.
Los patios de manzana no serán edificables en planta baja.
i) Aprovechamiento bajo cubierta: no se autoriza la utilización del espacio bajo cubierta inclinada. La altura de la cumbrera respecto a la cara superior del último forjado no será superior a doscientos veinte (220) centímetros con independencia del
sistema constructivo empleado para la ejecución de la cubierta.
j) Vuelos: se permiten de acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza de
Edificación, Construcciones e Instalaciones.
k) Dotaciones: las condiciones físicas y volumétricas de las parcelas dotacionales se
ajustarán en lo posible a las generales de la zona en que se encuentran imbricadas.
En los centros escolares existentes, públicos o privados, que hayan agotado la edificabilidad y la ocupación asignada en el planeamiento, podrán realizarse las obras de ampliación
necesarias para adaptarlos a las exigencias expresas de cualquier modificación legislativa,
siempre que dicha ampliación sea legalmente imprescindible para permitir la continuidad de
la actividad. Igualmente podrán realizarse obras de ampliación (20 por 100 de ampliación respecto de los parámetros de edificabilidad y ocupación) al objeto de cubrir las necesidades de
espacio y de nuevas instalaciones para la mejora y el adecuado funcionamiento del Centro.
Pág. 97