Alcobendas (BOCM-20240905-28)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
— Clase A-6 (equipamiento asistencial):
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
d Situación 3.a. En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y
primera comunicada con planta baja).
— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
d Situación 3.a. En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y
primera comunicada con planta baja).
— Clase A-9 (equipamiento deportivo):
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
d Situación 3.a. En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y
semisótano comunicada con planta baja, con acceso por planta baja).
d Situación 4.a. Al aire libre.
— Clase B (Equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (Infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (Servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (Servicios públicos).
Usos prohibidos
Los no permitidos, con carácter general.
En el grado 1 (casco antiguo), queda prohibido:
— Uso Clase D (terciario recreativo):
d Grupo D1: bares especiales, discotecas, salas de fiesta y baile.
14.1.5. Intensidad de uso.
a) La edificabilidad de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno las condiciones de altura y fondo edificable fijados en los planos de Ordenación y en esta
ordenanza.
Para el caso específico del grado 4, Paseo de la Chopera, se fija una edificabilidad
máxima de 4.186 m2.
Para el caso específico del grado 5, Velarde-Avenida España, la edificabilidad mínima destinada a uso residencial vivienda protegida será de 3.238 m2.
b) Las alineaciones exteriores de la edificación son las que se señalan en el conjunto
de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.
En los cruces de calles deberán disponerse chaflanes en las esquinas de las edificaciones cuyos extremos estén situados a una distancia de 3 m, salvo que el Ayuntamiento no lo considere necesario.
c) Profundidad máxima: la profundidad edificable en altura (fondo máximo) será la
que se señala en el conjunto de planos número 5.
d) Altura de la edificación y número de plantas: serán las que se señalan en número de
plantas en los correspondientes planos de Ordenación y con las siguientes condiciones:
— III Plantas: (baja + dos). Altura máxima: 10 m.
— IV Plantas: (baja + tres). Altura máxima: 13 m.
— V Plantas: (baja + cuatro). Altura máxima: 16 m.
En todo caso se autorizan los sótanos y semisótanos en las condiciones que se determinan en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
Las alturas libres mínimas serán las establecidas para cada uso y planta en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
e) Condiciones de parcelación: a los efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de fincas, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) Superficie mínima: 500 m².
b) Frente mínimo de parcela: 12 m.
c) La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro
igual o superior a 12 m.
Se exceptúan las parcelas que se destinen a usos dotacionales e infraestructurales.
BOCM-20240905-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
— Clase A-6 (equipamiento asistencial):
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
d Situación 3.a. En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y
primera comunicada con planta baja).
— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
d Situación 3.a. En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y
primera comunicada con planta baja).
— Clase A-9 (equipamiento deportivo):
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
d Situación 3.a. En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y
semisótano comunicada con planta baja, con acceso por planta baja).
d Situación 4.a. Al aire libre.
— Clase B (Equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (Infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (Servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (Servicios públicos).
Usos prohibidos
Los no permitidos, con carácter general.
En el grado 1 (casco antiguo), queda prohibido:
— Uso Clase D (terciario recreativo):
d Grupo D1: bares especiales, discotecas, salas de fiesta y baile.
14.1.5. Intensidad de uso.
a) La edificabilidad de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno las condiciones de altura y fondo edificable fijados en los planos de Ordenación y en esta
ordenanza.
Para el caso específico del grado 4, Paseo de la Chopera, se fija una edificabilidad
máxima de 4.186 m2.
Para el caso específico del grado 5, Velarde-Avenida España, la edificabilidad mínima destinada a uso residencial vivienda protegida será de 3.238 m2.
b) Las alineaciones exteriores de la edificación son las que se señalan en el conjunto
de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.
En los cruces de calles deberán disponerse chaflanes en las esquinas de las edificaciones cuyos extremos estén situados a una distancia de 3 m, salvo que el Ayuntamiento no lo considere necesario.
c) Profundidad máxima: la profundidad edificable en altura (fondo máximo) será la
que se señala en el conjunto de planos número 5.
d) Altura de la edificación y número de plantas: serán las que se señalan en número de
plantas en los correspondientes planos de Ordenación y con las siguientes condiciones:
— III Plantas: (baja + dos). Altura máxima: 10 m.
— IV Plantas: (baja + tres). Altura máxima: 13 m.
— V Plantas: (baja + cuatro). Altura máxima: 16 m.
En todo caso se autorizan los sótanos y semisótanos en las condiciones que se determinan en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
Las alturas libres mínimas serán las establecidas para cada uso y planta en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
e) Condiciones de parcelación: a los efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de fincas, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) Superficie mínima: 500 m².
b) Frente mínimo de parcela: 12 m.
c) La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro
igual o superior a 12 m.
Se exceptúan las parcelas que se destinen a usos dotacionales e infraestructurales.
BOCM-20240905-28
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