Alcobendas (BOCM-20240905-28)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

14.1.6.

B.O.C.M. Núm. 212

Condiciones estéticas.

Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de 2,5 m.
14.1.7. Dotación de aparcamiento al servicio del edificio.
La dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio se determinará en función de los distintos usos pormenorizados que se desarrollen en el mismo atendiendo a lo
establecido en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones, que será exigible hasta la capacidad máxima posible en planta semisótano y sótano, y en planta baja
cuando no se proyecten plantas bajo rasante. No obstante, en parcelas con superficie igual
o superior a 300 m² la dotación de aparcamiento se exigirá sin excepción hasta la capacidad máxima en niveles inferiores a sótano primero. Para el uso residencial se exigirá una
plaza por vivienda. Cuando en una promoción de edificación colectiva se proyecten viviendas tipo estudio, no se exigirá la dotación de aparcamiento para este tipo de vivienda si el
porcentaje respecto del total de viviendas es igual o inferior al 20 por 100, cuando el porcentaje sea superior se exigirá la dotación de plazas a la totalidad de las viviendas.
NORMAS URBANÍSTICAS (API-3 “ESPINO DEL CUQUILLO”)

Corresponde a edificación en bloques aislados con o sin patios cerrados de parcela, separados entre sí por espacios de uso público. Su ámbito de aplicación es el señalado en los
planos de proyecto del presente Plan Parcial.
Se considera como parcela mínima en cada una de las manzanas CL1, CL2, CL3, CL4
y CL5, una superficie de suelo no inferior a 3.000 m². Las condiciones de volumen serán
las siguientes:
— Las alineaciones y rasantes de los límites de la manzana serán las definidas por el
Plan Parcial. En el interior de la manzana regirán las alineaciones y rasantes que
resulten de los Estudios de Detalles correspondientes.
— La separación entre edificaciones será la establecida en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones del Ayuntamiento de Alcobendas.
— Los retranqueos a suelos y edificios de distinta calificación se fijarán en el Estudio
de Detalle teniendo en cuanta las condiciones anteriores. El retranqueo a vías públicas podrá ser nulo; en linderos con espacios libres públicos se dispondrá retranqueo mínimo de 3,00 m.
— Las dimensiones horizontales de los edificios serán tales que entre dos puntos cualesquiera de su planta la distancia no sobrepase los 75,00 m.
— Las edificabilidades y densidades máximas son las determinaciones en el cuadro
del Anejo A de la Memoria.
— La altura máxima será de 5 plantas y 16,00 m. Las alturas de piso serán las establecidas para cada uso en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones del Ayuntamiento de Alcobendas.
— Los cerramientos sólo podrán hacerse con elementos constructivos opacos hasta
una altura de 1,00 m como máximo, en todo su perímetro, autorizándose por encima de ellas setos vegetales y elementos visualmente transparentes. En ningún
caso se permitirán cerramientos que, por su disposición, obstaculicen la utilización de suelos de uso público.
— Los espacios libres entre bloque, de propiedad privada y uso público, deberán
ajardinarse al menos en un 50 por 100 de su superficie. No se admitirá sobre ellos
ninguna construcción cerrada, pero sí los tratamientos superficiales necesarios
para uso recreativos y deportivos. Bajo ellos se autorizan garajes-aparcamiento
subterráneos, cuyas cubiertas estarán obligatoriamente tratadas.
— En el interior de las parcelas se crearán como mínimo aparcamientos de acuerdo
con los siguientes baremos: 1,25 plaza vivienda libre o, alternativamente, 1 plaza/2,9 viviendas VPO; 1,5 plazas/vivienda en la CL9, CL10 y VPPB; 1 plaza/50 m²
construidos de cualquier otro uso (si se trata de uso deportivo en locales cerrados sin
espectadores deberá cumplir además un mínimo de 1 plaza/10 practicantes). Se excluye la obligación para el uso 4.9 (actividades de servicios infraestructurales).

BOCM-20240905-28

ORDENANZA “EDIFICACIÓN ABIERTA”