Madrid (BOCM-20240905-22)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Art. 10. Medidas frente al aumento de la frecuencia, duración e intensidad de las
olas de calor y el “efecto isla de calor”.
a) La edificación y especialmente su cubierta tendrán colores predominantemente claros.
b) El factor verde de los espacios libres de la parcela superará al exigible en la MP-NNUU
PG 97.
c) En las zonas ajardinadas se emplearán especies adaptadas a las condiciones climáticas de Madrid, favoreciéndose las especies autóctonas y/o con demostrada adaptación al clima de Madrid y bajos requerimientos hídricos.
Art. 11. Medidas frente a la sequía.
a) La irrigación de zonas verdes será predominantemente con sistemas de goteo. En
el caso de que se emplean aspersores serán de alta eficiencia (sistemas de baja dispersión y bajo caudal).
b) Todos los grifos que puedan existir en zonas comunes (aseos, duchas etc.) dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático, que limiten el consumo de agua.
c) Se utilizarán pavimentos permeables que favorezcan la infiltración al acuífero y limiten las escorrentías en todas las zonas que no queden sobre espacios habitables
de la edificación.
Art. 12. Medidas contra la perdida de la biodiversidad.
a) Se realizará el trasplante de las especies arbóreas de interés que queden ubicadas
en zonas ocupadas por la edificación y cuando no sea posible se procederá a su
sustitución por otros ejemplares de nueva plantación conforme a lo establecido en
la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano
de la Comunidad de Madrid.
b) Las nuevas especies de árboles y arbustos a plantar favorecerán el aumento de la
biodiversidad.
Capítulo 4
Vigencia del Plan Especial
Art. 13. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia de este Plan Especial es indefinida, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL
PARA LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE DE ALLENDESALAZAR,
NÚMERO 2, DISTRITO DE CIUDAD LINEAL
1.
Objeto
De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español establece las siguientes condiciones para el desarrollo del
Plan Especial en la calle Allendesalazar número 2, que se recogen en la documentación a
nivel normativo.
Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
2.1.
Prescripciones.
2.1.1. Reponer con árboles de especies de porte medio o grande de especies autóctonas en igual cantidad al menos a los del estado actual del jardín existente, para
conservar la masa arbórea y potenciar la percepción del jardín desde el exterior,
especialmente desde la calle Allendesalazar, como desde la parte sur de la parcela, como ya se indicaba en las prescripciones anteriormente establecidas por
la CPPHAN, así como reponer los ejemplares existentes o trasplantados que
puedan no adaptarse al cambio de condiciones.
BOCM-20240905-22
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Art. 10. Medidas frente al aumento de la frecuencia, duración e intensidad de las
olas de calor y el “efecto isla de calor”.
a) La edificación y especialmente su cubierta tendrán colores predominantemente claros.
b) El factor verde de los espacios libres de la parcela superará al exigible en la MP-NNUU
PG 97.
c) En las zonas ajardinadas se emplearán especies adaptadas a las condiciones climáticas de Madrid, favoreciéndose las especies autóctonas y/o con demostrada adaptación al clima de Madrid y bajos requerimientos hídricos.
Art. 11. Medidas frente a la sequía.
a) La irrigación de zonas verdes será predominantemente con sistemas de goteo. En
el caso de que se emplean aspersores serán de alta eficiencia (sistemas de baja dispersión y bajo caudal).
b) Todos los grifos que puedan existir en zonas comunes (aseos, duchas etc.) dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático, que limiten el consumo de agua.
c) Se utilizarán pavimentos permeables que favorezcan la infiltración al acuífero y limiten las escorrentías en todas las zonas que no queden sobre espacios habitables
de la edificación.
Art. 12. Medidas contra la perdida de la biodiversidad.
a) Se realizará el trasplante de las especies arbóreas de interés que queden ubicadas
en zonas ocupadas por la edificación y cuando no sea posible se procederá a su
sustitución por otros ejemplares de nueva plantación conforme a lo establecido en
la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano
de la Comunidad de Madrid.
b) Las nuevas especies de árboles y arbustos a plantar favorecerán el aumento de la
biodiversidad.
Capítulo 4
Vigencia del Plan Especial
Art. 13. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia de este Plan Especial es indefinida, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL
PARA LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE DE ALLENDESALAZAR,
NÚMERO 2, DISTRITO DE CIUDAD LINEAL
1.
Objeto
De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español establece las siguientes condiciones para el desarrollo del
Plan Especial en la calle Allendesalazar número 2, que se recogen en la documentación a
nivel normativo.
Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
2.1.
Prescripciones.
2.1.1. Reponer con árboles de especies de porte medio o grande de especies autóctonas en igual cantidad al menos a los del estado actual del jardín existente, para
conservar la masa arbórea y potenciar la percepción del jardín desde el exterior,
especialmente desde la calle Allendesalazar, como desde la parte sur de la parcela, como ya se indicaba en las prescripciones anteriormente establecidas por
la CPPHAN, así como reponer los ejemplares existentes o trasplantados que
puedan no adaptarse al cambio de condiciones.
BOCM-20240905-22
2.