Madrid (BOCM-20240905-22)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 212
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 83
Capítulo 3
Otras condiciones
Sección 1.
Condiciones respecto al jardín protegido
Art. 8. Condiciones generales.
a) Los elementos vegetales no singulares que pudieran quedar afectados por cualquier intervención en el espacio deberán trasplantarse o sustituirse. El sistema de
trasplante o sustitución y la viabilidad de este deberán ser valorados por el órgano competente en materia de Parques y Jardines, que supervisará la operación,
atendiendo en todo caso a la Ley de Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
b) El espacio resultante deberá de conservar su carácter de espacio ajardinado y su
tratamiento habrá de ser coherente con el entorno urbano al que hace referencia.
c) Cuando se efectúen obras bajo rasante, deberá quedar garantizada la reposición de
una capa de tierra vegetal suficiente para permitir la reposición del jardín, con un
mínimo de 80 centímetros de espesor, que se ajuste a las rasantes iniciales en aras
de garantizar la sostenibilidad y mantenimiento.
d) Las obras que se realicen respetarán los valores significativos del jardín protegido,
así como la vegetación inventariada en la ficha del catálogo.
e) Los paseos que discurran por el interior del jardín, tanto de conexión del acceso
peatonal a la parcela con los edificios y espacios de uso comunitario (piscina, etc.)
se adaptarán cumpliendo la normativa de accesibilidad vigente y en la medida de
lo posible a la topografía del terreno utilizando materiales acordes a las características de la edificación a realizar y al propio jardín.
f) La valla de fachada habrá de adaptarse a las necesidades funcionales que emanan
de la actuación a realizar en todo el ámbito (reubicación de accesos, implantación
de elementos de instalaciones, etc.…). Además de su función como elemento de
contención de tierras, sus características formales y materiales serán acordes a las
características de la edificación a realizar y al propio jardín.
g) Sobre las vallas medianeras se permiten obras tendentes a su mantenimiento, consolidación y adecuación estética a las características de la edificación a realizar y
al propio jardín.
h) El proyecto que se ha de tramitar para la obtención de la Licencia Municipal de
obra habrá de recoger la totalidad de las actuaciones a realizar en los espacios libres de edificación de la totalidad del ámbito.
i) La ejecución de las obras de ajardinamiento previstas en este Plan Especial se realizará simultáneamente con las obras de edificación que se realicen para la totalidad de su ámbito conforme a un único proyecto en base al que se otorgue la Licencia Municipal de Obras.
Sección 2.
Prescripciones para la protección del patrimonio histórico
según dictamen de CPPHAN
Art. 9. Prescripciones según dictamen de la CPPHAN - Acta 34/2023 de 28 de septiembre de 2023.—El parterre sobre el ámbito del garaje deberá tener el sustrato suficiente
para poder plantar en él un jardín. A tal fin deberá quedará garantizada la reposición de una
capa de tierra vegetal suficiente para permitir la reposición del jardín, con un mínimo de 80
centímetros de espesor.
Condiciones medioambientales
En consonancia con el análisis realizado en el Estudio de Sostenibilidad y Eficiencia
Energética de este PE, los riesgos que deben tenerse en cuenta en su ámbito son los relacionados con el aumento de las temperaturas y “efecto isla de calor”, la sequía y la pérdida de
biodiversidad.
BOCM-20240905-22
Sección 3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 212
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 83
Capítulo 3
Otras condiciones
Sección 1.
Condiciones respecto al jardín protegido
Art. 8. Condiciones generales.
a) Los elementos vegetales no singulares que pudieran quedar afectados por cualquier intervención en el espacio deberán trasplantarse o sustituirse. El sistema de
trasplante o sustitución y la viabilidad de este deberán ser valorados por el órgano competente en materia de Parques y Jardines, que supervisará la operación,
atendiendo en todo caso a la Ley de Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
b) El espacio resultante deberá de conservar su carácter de espacio ajardinado y su
tratamiento habrá de ser coherente con el entorno urbano al que hace referencia.
c) Cuando se efectúen obras bajo rasante, deberá quedar garantizada la reposición de
una capa de tierra vegetal suficiente para permitir la reposición del jardín, con un
mínimo de 80 centímetros de espesor, que se ajuste a las rasantes iniciales en aras
de garantizar la sostenibilidad y mantenimiento.
d) Las obras que se realicen respetarán los valores significativos del jardín protegido,
así como la vegetación inventariada en la ficha del catálogo.
e) Los paseos que discurran por el interior del jardín, tanto de conexión del acceso
peatonal a la parcela con los edificios y espacios de uso comunitario (piscina, etc.)
se adaptarán cumpliendo la normativa de accesibilidad vigente y en la medida de
lo posible a la topografía del terreno utilizando materiales acordes a las características de la edificación a realizar y al propio jardín.
f) La valla de fachada habrá de adaptarse a las necesidades funcionales que emanan
de la actuación a realizar en todo el ámbito (reubicación de accesos, implantación
de elementos de instalaciones, etc.…). Además de su función como elemento de
contención de tierras, sus características formales y materiales serán acordes a las
características de la edificación a realizar y al propio jardín.
g) Sobre las vallas medianeras se permiten obras tendentes a su mantenimiento, consolidación y adecuación estética a las características de la edificación a realizar y
al propio jardín.
h) El proyecto que se ha de tramitar para la obtención de la Licencia Municipal de
obra habrá de recoger la totalidad de las actuaciones a realizar en los espacios libres de edificación de la totalidad del ámbito.
i) La ejecución de las obras de ajardinamiento previstas en este Plan Especial se realizará simultáneamente con las obras de edificación que se realicen para la totalidad de su ámbito conforme a un único proyecto en base al que se otorgue la Licencia Municipal de Obras.
Sección 2.
Prescripciones para la protección del patrimonio histórico
según dictamen de CPPHAN
Art. 9. Prescripciones según dictamen de la CPPHAN - Acta 34/2023 de 28 de septiembre de 2023.—El parterre sobre el ámbito del garaje deberá tener el sustrato suficiente
para poder plantar en él un jardín. A tal fin deberá quedará garantizada la reposición de una
capa de tierra vegetal suficiente para permitir la reposición del jardín, con un mínimo de 80
centímetros de espesor.
Condiciones medioambientales
En consonancia con el análisis realizado en el Estudio de Sostenibilidad y Eficiencia
Energética de este PE, los riesgos que deben tenerse en cuenta en su ámbito son los relacionados con el aumento de las temperaturas y “efecto isla de calor”, la sequía y la pérdida de
biodiversidad.
BOCM-20240905-22
Sección 3.