Madrid (BOCM-20240905-22)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 212

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. La parcela que
constituye el ámbito de este Plan Especial está clasificada como suelo urbano y calificada
de uso residencial con las determinaciones de la Norma Zonal NZ 7 “Edificación en Baja
Densidad”, grado 1.o, nivel a.
2. La parcela que constituye el ámbito de este Plan Especial está catalogada como
“Jardín de Interés, Nivel 3, n.o de catálogo 51044”.
Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y los usos
Sección 1.

Condiciones relativas a las obras

Art. 4. Régimen general de las obras.—El régimen general de obras serán las
permitidas por:
i. La Norma Zonal 7.1.a “Edificación en Baja Densidad” en la MP-NNUU PG 97.
ii. En el artículo 4.6.8. Usos e intervenciones permitidas en los jardines de interés
no calificados de zona verde, en el Plano de Ordenación para el nivel 3 de protección.
iii. El dictamen de la CPPHAN de 28 de septiembre de 2023, (acta34/2023).
Sección 2.

Condiciones particulares para las obras

Art. 5. Régimen de obras de nueva edificación sobre y bajo rasante del Jardín Catalogado.—El desarrollo de obras de nueva edificación se ajustará a las condiciones establecidas en el Plano de Ordenación O.14 en relación con los trazados reguladores del jardín, las
áreas de movimiento de la nueva edificación, su cota de origen y referencia, las áreas ajardinadas existentes y propuestas, y demás determinaciones contenidas en el mismo.
Art. 6. Cota de origen y referencia.—1. La cota de origen y referencia en el ámbito de este Plan Especial se tomará como origen para la medición de la altura de la edificación, así como cota cero (0) y cota de nivelación de planta baja para cada uno de los edificios proyectados. Con el fin de hacer compatible la presencia de las especies arbóreas de la
parcela, se fija como cota de origen y referencia y como cota cero una cota de más tres (+3)
m sobre la rasante de la acera en el punto medio de la línea de fachada para la edificación
que se dispone más próxima a la calle Allendesalazar (edificio A) y de más tres metros con
cincuenta cm (+3,50 m) en la edificación a ubicar más en el interior de la parcela (edifico B).
2. La altura de cornisa de medirá desde la cota de origen y referencia establecida en
el apartado anterior.
3. En el ámbito de este Plan Especial se consideran los siguientes tipos de planta en
función de su posición en el edificio:
Planta baja: Aquellas cuyos niveles de suelo se encuentran situados entre más/menos
ciento cincuenta (150) cm respecto a la rasante definida por la cota de origen y referencia
establecida para cada edificio en este Plan Especial.
Las plantas inferiores a la baja cuya cara superior del forjado de techo se encuentre a
una distancia mayor de ciento cincuenta (150) centímetros respecto a la cota de origen o referencia o al terreno en contacto con edificación, se considerarán a todos los efectos, plantas sobre rasante.
Sección 3.

Condiciones relativas a los usos

BOCM-20240905-22

Art. 7. Régimen general de los usos.—El régimen general de usos serán los permitidos por:
La Norma Zonal 7. “Edificación en Baja Densidad” de la MP-NNUU PG 97, para el
Grado 1.o nivel a.