Madrid (BOCM-20240905-22)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 81
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle de Allendesalazar, número 2, promovido por ABU Allendesalazar XXII, S. L., distrito de Ciudad Lineal. Expediente 135-2023-02456.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planeamiento de 4 de julio de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y
de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la
página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se
apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle de
Allendesalazar, número 2, distrito de Ciudad Lineal, promovido por ABU Allendesalazar XXII,
S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en
materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo, anexo y plano:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Artículo 1. Ámbito.—1. El ámbito de aplicación de las Normas Urbanísticas (en
adelante NNUU) de este Plan Especial (en adelante PE) se corresponde con la parcela situada en la calle Allendesalazar, número 2, con referencia catastral 3991414VK4839B0001SM
catalogada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, como “Jardín de
Interés no calificado como zona verde, Nivel 3, número de catálogo 51044”.
Art. 2. Objeto.—1. El objeto del Plan Especial es doble:
— Regular el régimen de obras de nueva edificación sobre y bajo rasante del Jardín
Catalogado para materializar la edificabilidad concedida por el planeamiento de
acuerdo con las condiciones de protección establecidas por el artículo 4.6.8 de la
Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de 1997.
— Modificar las condiciones establecidas para la medición de la altura de cornisa de
la nueva edificación con la finalidad de respetar la vegetación inventariada en la
ficha del Jardín Catalogado de acuerdo con el artículo 4.6.8.4.a) de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de 1997 y conforme al artículo 50.1.d) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Permanecen vigentes todas las determinaciones generales de aplicación d de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, (en adelante NNUU PG 97) con las salvedades recogidas en las presentes normas.
BOCM-20240905-22
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 81
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle de Allendesalazar, número 2, promovido por ABU Allendesalazar XXII, S. L., distrito de Ciudad Lineal. Expediente 135-2023-02456.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planeamiento de 4 de julio de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y
de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la
página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se
apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle de
Allendesalazar, número 2, distrito de Ciudad Lineal, promovido por ABU Allendesalazar XXII,
S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en
materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo, anexo y plano:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Artículo 1. Ámbito.—1. El ámbito de aplicación de las Normas Urbanísticas (en
adelante NNUU) de este Plan Especial (en adelante PE) se corresponde con la parcela situada en la calle Allendesalazar, número 2, con referencia catastral 3991414VK4839B0001SM
catalogada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, como “Jardín de
Interés no calificado como zona verde, Nivel 3, número de catálogo 51044”.
Art. 2. Objeto.—1. El objeto del Plan Especial es doble:
— Regular el régimen de obras de nueva edificación sobre y bajo rasante del Jardín
Catalogado para materializar la edificabilidad concedida por el planeamiento de
acuerdo con las condiciones de protección establecidas por el artículo 4.6.8 de la
Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de 1997.
— Modificar las condiciones establecidas para la medición de la altura de cornisa de
la nueva edificación con la finalidad de respetar la vegetación inventariada en la
ficha del Jardín Catalogado de acuerdo con el artículo 4.6.8.4.a) de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de 1997 y conforme al artículo 50.1.d) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Permanecen vigentes todas las determinaciones generales de aplicación d de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, (en adelante NNUU PG 97) con las salvedades recogidas en las presentes normas.
BOCM-20240905-22
Normas generales