Madrid (BOCM-20240905-22)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
2.2.
Pág. 85
Recomendaciones.
2.2.1. Asegurar tanto a nivel de proyecto de edificación, como de ejecución de las
obras, que la distancia de las construcciones bajo rasante y sobre rasante, disten
lo suficiente del conjunto de los cuatro Cedrus deodara, de forma que no se produzca una afección negativa a los mismos, tanto de sus condiciones futuras,
manteniendo una zona radicular suficiente en función del porte de estos árboles,
como durante la ejecución de las propias obras de construcción.
2.2.2. Mantener el ejemplar de Pinus Pinea de 60 años, que se sitúa próximo a la calle
Allendesalazar, que está catalogado como vegetación arbórea relevante.
Madrid, a 13 de agosto de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/13.419/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240905-22
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
2.2.
Pág. 85
Recomendaciones.
2.2.1. Asegurar tanto a nivel de proyecto de edificación, como de ejecución de las
obras, que la distancia de las construcciones bajo rasante y sobre rasante, disten
lo suficiente del conjunto de los cuatro Cedrus deodara, de forma que no se produzca una afección negativa a los mismos, tanto de sus condiciones futuras,
manteniendo una zona radicular suficiente en función del porte de estos árboles,
como durante la ejecución de las propias obras de construcción.
2.2.2. Mantener el ejemplar de Pinus Pinea de 60 años, que se sitúa próximo a la calle
Allendesalazar, que está catalogado como vegetación arbórea relevante.
Madrid, a 13 de agosto de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/13.419/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240905-22
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.