Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 212

12. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación
con la información a la que tengan acceso en virtud de su cargo, singularmente de la que ha
de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así
como de evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Del mismo modo, deben respetar la confidencialidad de aquella información cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses generales del Ayuntamiento o de terceros y, en particular, derechos fundamentales y libertades públicas.
En todo caso, en el tratamiento de la información que les sea facilitada o a que tenga
acceso por razón de su cargo, observarán las prescripciones vigentes en cada momento en
materia de protección de datos.
13. Las peticiones que no se realicen por los concejales siguiendo el procedimiento
regulado en el presente artículo se tratarán con arreglo a la Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno.
Art. 24. De las comunicaciones de los miembros de la Corporación.—1. Todos los
miembros de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa. Igualmente, se les dotará de una dirección de correo electrónico oficial.
La correspondencia externa dirigida a los miembros de la Corporación, al margen de su
condición de titulares de un órgano unipersonal, o de la presidencia de uno colectivo, no será
objeto de Registro de Entrada y se depositará en el buzón señalado en el párrafo anterior.
2. Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de comunicarse con
el Ayuntamiento por medios electrónicos. No se permitirán comunicaciones de otro tipo
salvo que concurran razones puntuales excepcionales que lo impidan.
Dentro del sistema interno de comunicaciones se creará un área concreta destinada a
albergar la documentación a la que tengan que acceder los concejales de la Corporación.
Dicho acceso se realizará mediante un sistema de contraseña y usuario, a efectos de
garantizar la trazabilidad necesaria para el correcto funcionamiento del sistema.
El sistema deberá garantizar la trazabilidad y a través del mismo solo se podrán leer o
imprimir los documentos sin que en ningún momento se pueda alterar su contenido ni el de
los expedientes de los que formen parte.
Capítulo III
De los grupos políticos
Art. 25. De los grupos políticos.—1. A efectos de su actuación corporativa, los
concejales del Ayuntamiento de Majadahonda se constituirán en grupos políticos.
2. Aquellos que no se integren en el grupo que constituya o del que forme parte la
formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen o sean expulsados de su
grupo de procedencia tendrán la consideración de concejales no adscritos.
Art. 26. De la adscripción a los grupos políticos.—La adscripción a los grupos políticos se regirá por las siguientes normas:
a) Se constituirá un grupo político por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento. Para poder constituir y mantener un grupo será
necesario contar con un mínimo de dos concejales, el resto de los concejales que
corresponden a las listas electorales que no hayan alcanzado ese mínimo, integrarán el del Grupo Mixto.
b) Ningún concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político.
c) Ningún concejal podrá pertenecer a un grupo diferente de aquel que corresponda a
la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto.
d) Las formaciones políticas que integren una coalición electoral podrán formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente, siempre que
tengan dos concejales, como mínimo.
e) Los concejales que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos
políticos separados.
f) Los grupos políticos no admitirán ningún concejal que haya sido elegido en la candidatura de otra formación política.
g) Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandone la
formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la
citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos

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